STSJ Andalucía 1251/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2006:4611
Número de Recurso3465/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1251/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1251 de 2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 3465/1999

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_____________________________________

En la ciudad de Málaga, a dieciocho de julio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 3465/1999, en el que son partes, de una como recurrente, la entidad Institución Clínica Montebello, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales

D. Miguel Lara de la Plaza, y defendida por el Letrado D. Ramón Novo Cabrera; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Jurado Provincial de Expropiación, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo comparecido asimismo el Ayuntamiento de Benalmádena, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eusebio Villegas Peña, y defendido por el Letrado D. Antonio Juárez Mota, en relación con fijación de justiprecio expropiatorio.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 24 de septiembre de 1999, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga, sobre determinación del justiprecio expropiatorio de cierta parcela de propiedad de la entidad recurrente, afectada por la construcción de aparcamiento público en la localidad de Benalmádena.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y presentada en tiempo y forma la demanda y su contestación, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, pudiendo practicarse toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, y una vez presentados por las partes sus escritos de conclusiones, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución impugnada el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga acordó fijar en la cantidad total de 10.675.361 pesetas (64.160,21 euros), incluido el premio de afección, el justiprecio correspondiente a la finca afectada por el proyecto de construcción de un aparcamiento público en la avenida Juan Luis Peralta de Benalmádena, a construir sobre el vuelo de la citada finca, cuya propiedad sobre el suelo conservó la recurrente, manteniendo también el uso de aparcamiento a que se encontraba destinado. Para ello, por remisión a la hoja de aprecio de la entidad expropiante, en este caso de la Corporación de la citada localidad, el Jurado partió de la aplicación al supuesto de la Ley 6/1998, de 13 de abril (de acuerdo con sus disposición transitoria 5ª ), y de la consideración de una superficie de 415 m2, un valor de repercusión de 18.152 pesetas/m2t y una edificabilidad de 1,27 m2t/m2, lo que suponía la cantidad de 9.567.011 pesetas (57.498,89 euros) como valor del suelo, a la que se añadió la de 630.000 pesetas (3.786,38 euros) en concepto de ocupación temporal para la realización de las obras. El acuerdo del Jurado redujo así la suma pretendida por la entidad recurrente, de 171.424.265 pesetas (1.030.280,58 euros), que además del premio de afección, incluía el valor del suelo expropiado, de 28.968.660 pesetas (174.105,15 euros) y el de otros conceptos, como el derecho de vuelo, ruidos, vibraciones, humos, entrada a aparcamiento, zona verde y el de pérdida de utilidad y eventual clausura de establecimiento.

SEGUNDO

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