STSJ Andalucía 1251/2006, 18 de Julio de 2006
Ponente | EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2006:4611 |
Número de Recurso | 3465/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1251/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1251 de 2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 3465/1999
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS:
Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
Dª TERESA GÓMEZ PASTOR
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
_____________________________________
En la ciudad de Málaga, a dieciocho de julio de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 3465/1999, en el que son partes, de una como recurrente, la entidad Institución Clínica Montebello, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales
D. Miguel Lara de la Plaza, y defendida por el Letrado D. Ramón Novo Cabrera; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Jurado Provincial de Expropiación, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo comparecido asimismo el Ayuntamiento de Benalmádena, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eusebio Villegas Peña, y defendido por el Letrado D. Antonio Juárez Mota, en relación con fijación de justiprecio expropiatorio.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ .
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 24 de septiembre de 1999, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga, sobre determinación del justiprecio expropiatorio de cierta parcela de propiedad de la entidad recurrente, afectada por la construcción de aparcamiento público en la localidad de Benalmádena.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y presentada en tiempo y forma la demanda y su contestación, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, pudiendo practicarse toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, y una vez presentados por las partes sus escritos de conclusiones, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Mediante la resolución impugnada el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga acordó fijar en la cantidad total de 10.675.361 pesetas (64.160,21 euros), incluido el premio de afección, el justiprecio correspondiente a la finca afectada por el proyecto de construcción de un aparcamiento público en la avenida Juan Luis Peralta de Benalmádena, a construir sobre el vuelo de la citada finca, cuya propiedad sobre el suelo conservó la recurrente, manteniendo también el uso de aparcamiento a que se encontraba destinado. Para ello, por remisión a la hoja de aprecio de la entidad expropiante, en este caso de la Corporación de la citada localidad, el Jurado partió de la aplicación al supuesto de la Ley 6/1998, de 13 de abril (de acuerdo con sus disposición transitoria 5ª ), y de la consideración de una superficie de 415 m2, un valor de repercusión de 18.152 pesetas/m2t y una edificabilidad de 1,27 m2t/m2, lo que suponía la cantidad de 9.567.011 pesetas (57.498,89 euros) como valor del suelo, a la que se añadió la de 630.000 pesetas (3.786,38 euros) en concepto de ocupación temporal para la realización de las obras. El acuerdo del Jurado redujo así la suma pretendida por la entidad recurrente, de 171.424.265 pesetas (1.030.280,58 euros), que además del premio de afección, incluía el valor del suelo expropiado, de 28.968.660 pesetas (174.105,15 euros) y el de otros conceptos, como el derecho de vuelo, ruidos, vibraciones, humos, entrada a aparcamiento, zona verde y el de pérdida de utilidad y eventual clausura de establecimiento.
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