STSJ País Vasco , 18 de Julio de 2006

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2006:4411
Número de Recurso941/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquín y INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha diez de Noviembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre (IAC IPA derivada E.C.), y entablado por Joaquín frente a JOSE LARRAYA GROUP S.L. , INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El trabajador solicitante con D.N.I. nº NUM000 , con nº afiliación a la S.S. NUM001 , nacido el 12.01.50, se encuentra de alta en el Régimen General como consecuencia de su actividad de Director Financiero en la empresa JOSE LARRAYA GROUP, S.L., si bien en la actualidad se encuentra en situación de desempleo.

SEGUNDO

El demandante pasó a la situación de Incapacidad Temporal el 22.10.03, siendo dado de alta médica por agotamiento de la situación, con informe propuesta de la Inspección Médica, en fecha

22.02.05. Anteriormente habia estado en situación de IT desde el 06.05.03 al 30.06.03.

TERCERO

Instruido el correspondiente expediente administrativo se emitió el informe de valoración de médica con fecha 04.04.05. Con fecha 12.04.05 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso la no calificación del trabajador como Incapacidad Permanente, por no presentar reducciones anatómicas ofuncionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, señalando como secuelas del interesado "TRASTORNO ADAPTATIVO CON SINTOMATOLOGIA ANSIOSO-DEPRESIVA, EN TTO. DESDE MAYO-03, REACTIVO A PROBLEMATICA Y ESTRES LABORAL. REFIERE EPISODIOS DE "DESCONESION DEL MEDIO" DE 1 SEGUNDO, QUE SEGUN NEUROLOGIA CORRESPONDEN MAS LA

  1. DEPRESIVO QUE AUN C. NEUROLOGICO". Destacando que las limitaciones orgánicas y funcionales padecidas son las siguientes: "TR. ADAPTATIVO CON SINTOMATOLOGIA ANSIOSA-DEPRESIVA REACTIVO A PROBLEMAS LABORALES EN TTO. DESDE MAYO-03. PRESENTA CIERTA INHIBICION PSICOMOTRIZ, QUE NO CONCUERDA CON SU NARRATIVA, LARGA, COHERENTE, CORRECTA, CON BUEN TONO DE VOZ Y LENGUAJE FLUIDO."

Esta propuesta fue acogida por el director provincial del citado órgano gestor por resolución 13.04.05, y efectuada reclamación previa fue desestimada el 30.05.05 confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

La base reguladora a efectos de la incapacidad permanente solicitada la de 2.286,44 euros mensuales.

QUINTO

Las secuelas que presenta el trabajador solicitante son: Síndrome ansioso-depresivo mayor, sin deterioro cognitivo, sobre personalidad anancástica. Cefalea de carácter tensional. La situación es reactiva del medio laboral en el que desarrolla su trabajo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimamos en parte la demanda presentada por D. Joaquín , contra JOSE LARRAYA GROUP, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a dicho interesado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual cualificada, derivada de enfermedad comun, y debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que como responsable principal abone al solicitante una pensión vitalicia de 1.714,83 euros mensuales, por 14 veces al año, equivalente al 75% de su base reguladora y con efectos jurídicos desde el día 22.02.05, más las revaloriaciones y mínimos, en su caso, sin perjuicio de los efectos conómicos que correspondan, absolviendo a JOSE LARRAYA GROUP, S.L.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto don Joaquín como el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurren la sentencia por la que, estimando parcialmente la demanda planteada por el primero, le declara en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de director financiero, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social al abono de la correspondiente prestación.

El Magistrado autor de la sentencia, luego de realizar una ponderación crítica de los diversos informes médicos obrantes en autos, señala el conjunto de lesiones y menoscabos funcionales concurrentes que entiende probados y considerando que las lesiones principales son las de un síndrome ansioso-depresivo mayor asentado sobre una personalidad anancástica, que no produce deterioro cognitivo y si cefalea de carácter tensional, siendo una situación reactiva al medio laboral en que desarrolla su trabajo, considera que, si bien el actor puede realizar otro tipo de cometidos, los propios informes médicos revelan la contraindicación de dedicarse a tal actividad, pues el episodio depresivo es moderado-grave y la profesión de referencia exige una grado de dedicación y esfuerzo psíquico superior a cualquier otra, debiendo de apartársele de tal medio laboral, pues ello va en contra de su posible curación o estabilización del cuadro.

Si el recurso del actor pretende la revocación de la sentencia para que se fije el grado de incapacidad permanente de absoluta para toda profesión u oficio y la prestación correspondiente, el de la demandada pretende que la revocación lo sea para que se desestime íntegramente la demanda, confirmándose lo resuelto en vía administrativa.

Ambas recurrentes plantean motivos de impugnación dirigidos a la reforma de los hechos probados (enfocados por la vía prevista en el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril ) y otros dirigidos a censurar la forma en que se aplica en tal sentencia la normativa de rigor al caso, enfocados por el...

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