STSJ Comunidad Valenciana 2121/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:7827
Número de Recurso45/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2121/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2121/06

En la Ciudad de Valencia, a once de diciembre de dos mil seis.

Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, DON MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 45/06, interpuesto contra la sentencia número 142/04, dictada con fecha 26 de mayo de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia en el recurso contencioso- administrativo P.O. número 271/04, en el que han sido partes como apelantes DIRECCION000 , C.B., representada por la Procuradora Doña María-José Montesinos Pérez y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ENGUERA, representado por la Procuradora Doña Mª Teresa De Elena Silla y dirigido por el Letrado Don Francisco Hurtado Orts y como apelados DIRECCION000 , C.B., y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ENGUERA; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de mayo de 2005, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia, dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo P.O. nº 271/04 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DIRECCION000 , C.B. contra LA RESOLUCIÓN DEL Ayuntamiento de Enguera de fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro que desestima el recurso de reposición contra el acuerdo de su Comisión de Gobierno de quince de diciembre de dos mil tres de adjudicación a la mercantil Asfaltos Guerola, S.A, mediante concurso, del contrato de servicio de limpieza de edificios municipales, debo anular y anulo dichas resoluciones por no ser conformes a Derecho; y sin expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Por los respectivos apelantes, se interpone recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a las demás partes que formulan sus respectivas oposiciones.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para la votación y fallo el día 4 de octubre de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales en ambas instancias, salvo el plazo para dictar sentencia en la presente, debido al cúmulo de asuntos de especial complejidad que penden en la mesa del ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso de apelación el recurrente-apelante cuestiona la sentencia nº 142/04, de fecha 26 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia , que estimó el recurso interpuesto por DIRECCION000 , C.B. contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Enguera de fecha 16 de marzo de 2004 desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de dicha Comisión de fecha 15 de diciembre de 2003 por el que se procedió a adjudicar la prestación del servicio de limpieza de los edificios municipales a la mercantil "ASFALTOS GUEROLA, S.A.".

SEGUNDO

La Juzgadora "a quo", previo examen del expediente administrativo, estima que no resulta acreditado que la adjudicataria reuniera los requisitos de solvencia económica, financiera ni técnica, habida cuenta que en el expediente remitido no obra ningún documento a ese respecto, lo que no sólo causa indefensión a la parte recurrente, sino que impide cualquier control y revisión jurisdiccional; a su vez, se señala en la sentencia que no se contiene valoración sobre la capacidad de obrar de la empresa adjudicataria. Seguidamente se argumenta por la Juzgadora de instancia que la Ley exige que la adjudicataria tenga una actividad relacionada directamente con el objeto del contrato, según sus estatutos y se acredite debidamente y disponga de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Y que al tratarse de una Sociedad Anónima, tanto la Escritura Pública de constitución, como la modificación de los estatutos, deberán inscribirse en el Registro Mercantil; resultando dicha inscripción obligatoria. En relación a este extremo, se expresa en la sentencia que la adjudicataria otorgó Escritura de elevación a público del acuerdo societario para ampliar el objeto social a la actividad de limpieza ( objeto del contrato) en fecha 31.10.2003, y según documento aportado por la recurrente ( no impugnado de adverso), la fecha de inscripción de la ampliación del objeto social en el Registro Mercantil fue el 16.2.2004. De todo ello, se concluye en la sentencia que la adjudicataria no contaba con la plena capacidad para contratar actividades relacionadas con el nuevo objeto social -no inscrito -ya que...

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