STSJ Comunidad Valenciana 2989/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2006:7534
Número de Recurso711/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2989/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2989 de 2006

En el Recurso de Suplicación núm. 711/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-11-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 150/05, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Alejandro , asistido del Letrado Dª Paloma de la Hoz, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11-11-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro que D. Alejandro se encuentra en Incapacidad Permanente Absoluta debida a enfermedad común, con derecho al percibo del 100% de la base reguladora y con efectos del 10/09/2004 y según una base reguladora mensual de 1108,68 euros, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento y al abono de las prestaciones correspondientes.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Alejandro , nacido el 3/07/1949, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM000 , acreditando una base reguladora de 1108,68 euros y efectos de la prestación pretendida del día 10/09/2004.-SEGUNDO.-Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7/10/2004 se declara al actor afecto de Incapacidad Permanente en grado de total, en base al dictamen emitido por el EVI el 10/09/2004 en el que se establece que padece las siguientes lesiones: -Infarto de miocardio apical subagudo. - Enfermedad de dos vasos revascularizada.- Dislipemia.- TERCERO.- Al tiempo de emitir su dictamen el EVI el actor presenta las lesiones siguientes: -Infarto de micardio apical subagudo.-Enfermedad de dos vasos revascularizada.- Dislipemia.- Tabaquismo.- Insuficiencia aortica ligera.-CUARTO.- Las lesiones descritas en ordinal precedente ocasionan una limitación funcional para la realización de un trabajo con normalidad.-QUINTO.- La actividad profesional del actor es la de camarero.-SEXTO.- Se agotó la vía administrativa previa.".TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario....

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