STSJ Comunidad Valenciana 3862/2006, 27 de Febrero de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:7257
Número de Recurso2063/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3862/2006
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3862/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2063/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 557/05, seguidos sobre invalidez, a instancia de Juan Carlos , asistido por el letrado Consuelo Herraiz Alcón, contra la parte demandante, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27de febrero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por don Juan Carlos frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo de absolver y absuelvo al instituto demandado de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor don Juan Carlos , con D:N:I .número NUM000 nacido el 10 de diciembre de 1.942 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 es pensionista de Invalidez Permanente en grado de Total para su profesión habitual, por la contingencia de enfermedad común, que le fue reconocida con efectos económicos de 19 de enero de 2.000 por la que percibe una pensión del 75% de su base reguladora de 399,04 euros mensuales (248.645 pesetas) con cargo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El grado invalidante reconocido lo fue con arreglo al siguiente cuadro clínico que se hizo constar en el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades: gonartrosis derecha avanzada. Sinovitis crónica recidivante. Presentando limitaciones para la bipedestación y deambulación prolongadas y sobrecarga de rodillas. SEGUNDO.- El 10 de noviembre de 2.004, el demandante presentó solicitud de revisión por agravamiento. Tramitado el oportuno expediente administrativo y seguido el mismo por sus trámites el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resolución de fecha uno de marzo de 2.005, de acuerdo con el dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades de fecha veinte de enero de 2.005 se desestimó la revisión de grado instada por el actor, contra la que este formulóReclamación Previa el 19 de abril de 2.005, solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, que le fue desestimada mediante Resolución de 24 de mayo de 2.005. TERCERO.-La base reguladora de la prestación solicitada asciende 1.494, 39 euros y la fecha de efectos lo sería desde el 2 de marzo de 2.005. CUARTO.- A la fecha de su valoración el demandante presentaba el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS: -Gonartrosis...

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