STSJ Comunidad Valenciana 3160/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:6116
Número de Recurso2898/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3160/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3160/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2898/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-05-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 1002/05, seguidos sobre despido, a instancia de D. Gerardo , asistido por el Letrado D. Vicente Solaz Cases, contra MÖWE DÜBEL S.A., asistido por el Letrado D. Germán Matamoros Villa, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4-05-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de caducidad invocada por la demandada y desestimando la demanda formulada por D. Gerardo , contra la empresa Möwe Dübel S.A. debo declarar y declaro procedente el despido del demandante de fecha 14-9-2005 absolviendo al demandado de las peticiones de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Gerardo , mayor de edad, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Möwe Dübel S.A., desde el 12-5- 2004, con categoría profesional de vendedor comercial administrativo y salario de 1.184,50 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. La empresa Möwe Dúbel S.A. se dedica a la venta de material de hierro, maquinaria y herramientas siendo cliente suyo la empresa Metálicas Saez, material que le es suministrado a aquella por empresas como Fernox. El día 19-7-2005 D. Jose Miguel transportista autónomo que trabaja en la actualidad para la empresa Fernox hizo entrega en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 de Guadasuar, domicilio de Dña. María Teresa , de 6 tubos de acero inoxidable procedente de la empresa Fernox y destinado a la empresa Metálicas Saez. Allí lo recogió el ahora demandante quien pago los portes. Otro día que no ha podido ser determinado se repitió la misma actuación. Dichas mercancías fueron facturadas a Metálicas Saez. SEGUNDO.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. TERCERO.- El 14-9- 2005 la empresa demandada comunicó al demandante de forma escrita que procedía a extinguir su contrato de trabajo comoconsecuencia de graves incumplimientos contractuales y trasgresión de la buena fe contractual a efectuar pedidos para Metálicas Saez S.L que con la connivencia de Dña. María Teresa eran desviados al domicilio de ésta quien entregaba albaranes con el sello de la empresa antes citada la cual nunca llegó a recibir dicha mercancía. CUARTO.- El 7-10-2005 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC que concluyó como intentado sin efecto ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la excepción de caducidad y la demanda, declaró la procedencia del despido, se interpone por el actor recurso de suplicación. El recurso se articula en cinco motivos, de los cuales el tercero, se redacta la...

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