STSJ Castilla-La Mancha 173/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:3679
Número de Recurso135/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución173/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 10173/2006

Recurso de Apelación núm. 135 de 2005

Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Pérez Yuste

En Albacete, a treinta de Noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 135/05 del recurso de apelación contencioso administrativo seguido a instancia de Dª Bárbara representada por el Procurador Sr.: Cantos Galdamez y dirigida por el Letrado D. Luis M. del Valle Calzado, contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Letrado de la Junta, sobre provisión de plazas de personal laboral; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo, nº 1, de fecha 31 de marzo de 2005 , recaída en los autos del recurso contencioso- administrativo número 424/2004. Dicha sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Bárbara contra la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 15 de septiembre de 2004, por la que se estimó parcialmente el recurso dereposición interpuesto contra la resolución de 23 de julio de 2004, de la misma Consejería, por la que se publicaron las propuestas de contratación de los aspirantes aprobados en el proceso de selección para la cobertura, con carácter fijo, y por el sistema general de acceso libre, de puestos de trabajo vacantes correspondientes a la plantilla de personal laboral de la citada Administración, pertenecientes a la categoría profesional de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos, convocado por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 30 de junio de 2003 (DOCM nº 100, de 9 de julio).

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación, con oposición de la parte contraria, recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación con el nº 135/2005 , y, no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día el día 30 de octubre de 2006; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo, nº 1, de fecha 31 de marzo de 2005 , recaída en los autos del recurso contencioso- administrativo número 424/2004. Dicha sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Bárbara contra la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 15 de septiembre de 2004, por la que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de julio de 2004, de la misma Consejería, por la que se publicaron las propuestas de contratación de los aspirantes aprobados en el proceso de selección para la cobertura, con carácter fijo, y por el sistema general de acceso libre, de puestos de trabajo vacantes correspondientes a la plantilla de personal laboral de la citada Administración, pertenecientes a la categoría profesional de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos, convocado por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 30 de junio de 2003 (DOCM nº 100, de 9 de julio).

La recurrente participó tales pruebas y, realizada la segunda (prueba práctica), la Presidenta de la Comisión de Selección nº III (la encargada de las pruebas para la categoría profesional de autos) acordó el 20 de mayo de 2004 publicar la lista con las calificaciones de los aspirantes que superaron aquélla, lista en la que no se incluyó a la interesada.

Ésta presentó, el día 26 de mayo siguiente, escrito dirigido a la Comisión de Selección en el que señalaba que según la corrección que ella misma efectuó de su ejercicio, según las notas tomadas en el momento del examen, debería superar su calificación los 25 puntos necesarios para pasar la prueba; señalaba que desconocía las razones de la concreta calificación otorgada, indicando que podía deberse a un error de la Comisión en la corrección, solicitando se le facilitase copia del examen y se realizase una segunda corrección del mismo.

El 15 de julio de 2004 la interesada presentó nuevo escrito en el que manifestaba no haber obtenido respuesta al primero, haber sabido de otros aspirantes que recibieron respuesta a sus reclamaciones, y haber intentado obtener información incluso de forma telefónica; solicitaba que se le diese respuesta a lo interesado.

El 22 de julio se acordó elevar a la Consejería de Administraciones Públicas las relaciones de aspirantes aprobados, en la que no estaba la interesada, y por medio de resolución de la Consejería de 23 de julio de 2004 se acordó publicar la propuesta en cuestión (DOCM nº 136 de 2004).

Contra la anterior resolución interpuso la interesada recurso de reposición poniendo de manifiesto la falta de respuesta a su solicitud y reclamando que se anulase la resolución impugnada y se declarase su derecho a la obtención de la copia del examen y revisión y nueva corrección del mismo, o, subsidiariamente, se ordenase la retroacción del expediente administrativo hasta el momento de presentación de la reclamación.

La Administración reclamó informe de la Presidenta de la Comisión, que lo emitió con fecha 14 de septiembre de 2004, indicando que la Comisión, en sesión de 17 de junio de 2004, procedió a revisar todos y cada uno de los ejercicios de los opositores que lo solicitaron, notificando dicha revisión individualmente a cada uno de ellos en fecha 23 de junio, según registro de salida nº 289392; señalaba que algunas notificaciones fueron devueltas por motivos diversos, volviendo a remitirse aquéllas en las que se pudo subsanar el error.

La Consejería resolvió desestimando el recurso de reposición, sobre la base de que la Comisión había resuelto las reclamaciones, si bien estimándolo en cuanto al derecho de la interesada a obtener copiade su examen, la cual se le entregaba.

La actora interpuso recurso contencioso-administrativo con dos alegatos fundamentales: por un lado, señaló que se había vulnerado su derecho a la revisión del examen; por otro, ponía de manifiesto un error de corrección en la pregunta 3.1 de la prueba. En concreto, la recurrente consideraba que la pregunta 3.1 fue bien contestada en todos sus apartados, y en concreto en el punto 4, pues, dice, la etiqueta que venía unida a la prenda nº 4 del cuestionario ("suéter de angora") debe interpretarse como que permitía el lavado con agua, lejiado y utilización de...

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