STSJ Cataluña 895/2006, 27 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:12275 |
Número de Recurso | 999/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 895/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 895/2006
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Romeo , en su propi nombre y representación, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El demandante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con destino en la Comisaria Local de Granollers ( Barcelona), impugna la resolución dictada por silencio por la Dirección General de la Policía, en relación con la solicitud realizada el 8.4.2003, por la que se solicitaba la entrega de la información instruida o se procediese a la instrucción de la misma con el fin de determinar si las lesiones que sufrió en fecha de 28.3.2002 fueron producidas en acto de servicio "in itinere"
Suplica el actor en su demanda que tras los tramites pertinentes se dicte Sentencia por la que se estimando su pretensión se declare no ajustado a derecho el acto impugnado con el reconocimiento de que las lesiones que sufrió el 28.3.2002 son derivadas de acto de servicio o con ocasión del mismo , con abono de todas las cantidades que pudieran corresponderle derivadas de la estimación de la pretensión.
La cuestión de fondo que se suscita en este proceso consiste en determinar si el demandante tiene derecho a que se declaren lesiones en acto de servicio las acaecidas el 28.3.2002, cuando con motivo de desplazamiento del puesto de trabajo en Barcelona, labores de refuerzo debido a la cumbre Europea, hacia su domicilio, una vez finalizado el servicio sufre un grave accidente de trafico, con graves lesiones que le han dejado secuelas que le imposibilitan para el servicio en el CNP.
En fecha 8.4.2003, el actor puso en conocimiento de la Dirección General de la Policía las citadas lesiones.
Consta en el expediente que recibida la solicitud, presentada el 8.4.2003 en la División de Personal , en fecha 7.5.2003, (folio 6 y 7 EA) él órgano receptor NO comunicó al demandante, en cumplimiento de lo establecido en el art. 42.5 de la Ley 30/1992, NI el número de expediente, NI cargos de...
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