STSJ Cataluña 5516/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2006:9377
Número de Recurso375/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5516/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5516/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Esteban frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 10 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 375/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Esteban , debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra, con conformación de la resolución impugnada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:" 1.- La parte actora, Don Esteban , con nacimiento el día 2/10/1947 y con DNI NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.

  1. - Don Esteban inició un proceso de incapacidad temporal en fecha de 13/11/2003. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 12/2/2004 con el siguiente resultado: deshiscencia prótesis aórtica en enero de 2000, pendiente de cirugía correctora, trastorno depresivo en tratamiento.

  2. - La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 4/3/2004 declaró a Don Esteban no afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada.

  3. - La profesión habitual de Don Esteban , es la de Jefe de taller automoción, acreditando el periodo mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1.948'75 euros mensuales.

  4. - Don Esteban acredita las siguientes dolencias y secuelas: prostatitis benigna en tratamiento, lumboartrosis y...

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