STSJ Cantabria 1053/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:1816
Número de Recurso942/2006
Número de Resolución1053/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a dieciséis de noviembre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Inés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Inés , sobre despido, siendo demandado CALIDAD DE VIDA A Y M 2 S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de julio de 2.006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. María Inés , ha venido prestando servicios para la demandada, Calidad deVida A y M 2, S.L., con antigüedad desde el 23 de febrero de 2005, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, y percibiendo un salario de 510,86 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

  2. - La demandante fue contratada verbalmente por la empresa para desempeñar las actividades de ayuda a domicilio de personas mayores, niños, etc.

  3. - Mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2005 la trabajadora formuló denuncia contra la empresa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por su falta de alta y cotización en la Seguridad Social, iniciándose procedimiento sancionador.

La Subdirectora de Empleo y Seguridad Social remitió a la actora escrito de fecha 7 de diciembre de 2005 con el siguiente contenido:

"En relación a la denuncia formulada en las oficinas de esta Inspección Provincial sobre falta de alta y cotización al Régimen General de la trabajadora María Inés por parte de la empresa "Calidad de Vida A y M2, S.L.", se le informa que tras visitas de inspección efectuadas el 11-10-2005 a los centros de trabajo sitos en la Avda. de Castañeda n° 15 y Calle Burgos, n° 24 de Santander y constatarse la efectiva prestación de servicios de la trabajadora, se requirió la formalización del alta en la Seguridad Social así como la cotización correspondiente desde el mes de febrero 2005 que se hicieron efectivas el 7-11-2005, iniciándose procedimiento administrativo sancionador por tales hechos".

CUARTO

La empresa entregó a la actora en fecha 30 de abril de 2006, escrito con el contenido siguiente: "Sirva la presente para poner en su conocimiento que en base a la Diligencia emitida por la Subdirectora de Empleo y Seguridad Social, Dña. Isabel A. Moreira, en fecha 11 de octubre de 2005, esta empresa procedió a cursar su alta en la Seguridad Social con fecha 23 de febrero de 2005.

Las condiciones laborales que llevaban anejas dicha alta son 8 horas de trabajo diarias siendo trabajadas de Lunes a Viernes de 9 a 13 y de 16 a 20, con las vacaciones que legalmente determina el convenio colectivo aplicable, vacaciones que usted ya ha disfrutado, así como el salario que marca el mismo convenio, sirviendo la entrega de esta misiva como comunicación de dichas condiciones esenciales de la contratación.

De igual manera la comunicamos que el día 30 de abril de 2006 hemos procedido a cursar su baja en la Seguridad Social, dando por rescindida la relación laboral que nos unía. Queda a su disposición, a partir del próximo día 26 de Mayo , en el mismo lugar donde se le entrega esta misiva, las cantidades que pudieran corresponderle por la terminación de dicho contrato".

  1. - El 26 de mayo de 2006 se celebró el acto de conciliación intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara improcedente el despido de la actora, con un salario regulador de los efectos del despido, de 510,86 #, con prorrata de pagas extra, con la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio, en empresa...

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