STSJ Asturias 1478/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2006:6680
Número de Recurso2186/2005
Número de Resolución1478/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002186/2005, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SESPA, contra la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000056/2005, seguidos a instancia de Maite representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. BENIGNO ANTONIO MAUJO IGLESIAS frente a SESPA, parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La accionante Dña. Maite , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió el 24 de abril de 2003 con el Servicio de Salud demandado contrato de trabajo de duración determinada al amparo de los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2720/98 para prestar servicios en Salud Mental como auxiliar de enfermería en sustitución de otra trabajadora en situación de incapacidad temporal contrato que se extinguió el 14 de mayo de 2003.

  2. - Con anterioridad prestó servicios para el mismo Servicio de Salud en virtud de distintos contratos temporales durante los siguientes periodos:

    Del 1 de julio al 15 de setiembre de 1999.

    Del 7 de enero al 12 de enero de 2002.

    Del 18 de enero de 2000 al 1 de octubre de 2001.

    Del 6 de octubre de 2001 al 31 de diciembre de 2002.

    Del 10 de enero al 14 de marzo de 2003.

  3. - Solicita la accionante se reconozca su derecho al percibo del concepto retributivo de antigüedad así como al abono de la cantidad de 237,60 euros por un trienio en cuantía de 15,84 euros al mes durante los años 2003 y 2004 en la forma prevista en el hecho cuarto de su demanda.

  4. - Presentó la demandante reclamación previa en las fechas que a continuación se detallan: 28 de marzo de 2003, 9 de marzo de 2004, 10 de junio de 2004 y 26 de octubre de 2004.

  5. - Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1471/2001 de 27 de diciembre se traspasaron al Principado de Asturias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a partir del 1 de enero de 2002.

  6. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores del organismo demandado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimatoria de la pretensión actora dirigida a obtener pronunciamiento declarativo de su derecho a percibir el concepto retributivo de antigüedad, con condena del Servicio de Salud demandado al abono de la cantidad de 237,60 euros en concepto de atrasos, es recurrida en suplicación por la representación letrada del SESPA a fin de que se revise el Derecho aplicado.

Con amparo en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción de la

Disposición Transitoria 1ª de la Ley 12/2001 , artículo 1 del Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre ,artículo 1 de la ley 70/1978 , artículo 2 de la Directiva 1999/70 / CE del Consejo y párrafo tercero del Preámbulo obrante en el Anexo de dicha Directiva y cláusula 4.3 del mismo y artículo 2.3 del Código Civil .

SEGUNDO

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