STSJ Asturias 2361/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2006:5752
Número de Recurso524/2004
Número de Resolución2361/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 2361/06

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 524/04 interpuesto por D. Jose Ignacio , representado por el Procurador Sra. Feito Berdasco , actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Rosario González Vigil, contra el T.E.A.R.A. representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución recurriday las sanciones confirmadas en la misma y ordenando se dicte un nuevo acuerdo. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 13 de enero de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 27 de diciembre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto impugnar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA) de fecha 7 de junio de 2004, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa planteada contra el acuerdo de 7 de abril de 2003 de la Dependencia de Inspección de la Agencia Tributaria, Delegación de Gijón, por el que se impuso una sanción por infracción tributaria grave en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas...

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