STSJ Asturias 3250/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:5587
Número de Recurso4008/2005
Número de Resolución3250/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3250/06

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a tres de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004008/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. LORENZO CARRO ALONSO, en nombre y representación del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha seis de junio de dos mil cinco, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000907/2004, seguidos a instancia de Jesús Luis representado por el Letrado DON JAVIER ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, frente al SESPA, parte demandada representada por el Sr. Letrado D. LORENZO CARRO ALONSO, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de junio de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, D. Jesús Luis , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios por cuenta y orden del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en el Hospital de San Agustín de Avilés, como Médico Interno Residente (M.I.R.), en virtud de contrato para la formación como especialista de Medicina Familiar y Comunitaria suscrito el 16/06/2003.

  2. - Para el año 2004 se establece que la prestación de servicios docente-asistenciales del residente será de 1575 horas anuales, contemplándose que el residente estará obligado a realizar por encima de las horas anteriormente indicadas, las horas de atención continuada que exijan las necesidades organizativas del Centro para el funcionamiento de la Institución durante las 24 horas del día. Esta atención continuada se viene materializando en la realización de guardias de presencia física en días laborables o festivos, en forma rotativa con los demás M.I.R. de la especialidad, teniendo lugar los descansos después de la guardia según las circunstancias asistenciales puntuales.

  3. - Con fecha 25/10/2004 el actor presentó reclamación previa ante el Servicio de Salud del Principado de Asturias en solicitud de que "me sea reconocido el derecho a una pausa mínima de doce horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente jornada ordinaria, así como en todo caso un descanso semanal mínimo e ininterrumpido de 36 horas cuando la guardia se realice en fin de semana", la cual no ha sido estimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La accionante, presentó demanda de reconocimiento de derechos frente al Servicio de Salud del Principado de Asturias solicitando se condenara al demandado a reconocer a la demandante el derecho a una pausa mínima de doce horas entre el fin de una guardia y el comienzo de la siguiente jornada ordinaria, así como en todo caso un descanso semanal mínimo ininterrumpido de 36 horas cuando la guardia la realice en un fin de semana correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Social número dos de Avilés, el cual dictó sentencia el 6 de febrero de 2005...

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