STSJ Asturias 3114/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:5378
Número de Recurso3682/2005
Número de Resolución3114/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003682 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CESAR DE LA FUENTE ORTEA, en nombre y representación de Jose Ignacio , contra la sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000893 /2004, seguidos a instancia de Jose Ignacio frente al SESPA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -D. Jose Ignacio presta servicios por cuenta del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en calidad de auxiliar administrativo del Hospital de Cabueñes, en virtud recontratación temporal de personal laboral por vacantes, que se sucedió en estos periodos:

    - 13.11.1986 a 12.5.2987

    - 16.5.1987 a 30.6.1988

    - 4.7.1988 a 22.9.1988

    - 27.3.1989 a 10.12.1996

    - 12.12.1996 a 31.5.2002

    - 1.6.2002 en adelante.

  2. -El trabajador no recibe complemento de antigüedad en concepto retributivo, que en el año 2003 ascendía a 15,84 euros y en el 2004 a 16,17 euros.

  3. -En el mes de julio de 2004 el trabajador solicitó el pago del complemento de antigüedad y vio desestimada la pretensión por su condición de trabajador temporal.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su pretensión de percibir complemento de antigüedad por tratarse de personal que presta servicios para el Servicio de Salud del Principado de Asturias con contrato laboral temporal.

El recurso se articula por la vía del art. 191 c )de la Ley de Procedimiento Laboral y en su único motivo sostiene que la relación que mantiene con la parte demandada es de naturaleza laboral y siendo ello así estima que le es de aplicación la normativa laboral y en este sentido la Ley 12 /01 añade al art. 15 del Estatuto de los Trabajadores un sexto apartado cuya finalidad es la de garantizar el principio de no discriminación del trabajador temporal respecto del trabajador con contrato de duración indefinida e insiste en que no nos encontramos aquí ante un nombramiento estatutario de duración temporal por lo que el caso debe integrarse en la normativa laboral y finalmente aduce que su contrato de trabajo se remite en su cláusula tercera al Real Decreto 3/87 que es aplicable a todo el personal afectado por el mismo y regula los trienios dentro de las retribuciones básicas sin hacer distinción entre el personal fijo y el temporal haciendo depender su percepción únicamente del tiempo necesario para su devengo.

a Sala ya se ha pronunciado sobre esta materia en casos similares a este por lo que razones deseguridad jurídica aconsejan remitirse a lo declarado en la sentencia de 16-12-05 dictada en el rollo 4207/04 del que a continuación se transcribe sustancialmente el contenido de su fundamento de derecho:

..." El contrato de trabajo entre las partes se concertó con amparo en el art. 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores (contrato para obra o servicio determinado) y en el art. 2 del Real Decreto 2104/84, de 21 de noviembre, que en su apartado 1 d)...

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