STSJ Asturias 3136/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2006:5237
Número de Recurso3818/2005
Número de Resolución3136/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003818 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LORETO MARTINEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Leonor , contra la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000429 /2005, seguidos a instancia de Leonor frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cinco de julio de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -Dª Leonor , nacida el 11 de agosto de 1954, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de limpiadora.

  1. -Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 14 de diciembre de 2004, por la que se declara que la demandante no está afectada de incapacidad permanente.

  2. -La actora presenta el siguiente cuadro: Esclerosis múltiple remitente recidivante. Balance muscular global 5/. Artrosis tobillo derecho.

  3. -La actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 16 de mayo de 2005, contra la que se formuló la demanda rectora de este proceso.

  4. -La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 403,53 # mensuales, y la fecha de inicio de efectos el 7 de diciembre de 2004.

  5. -En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandante la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Oviedo, de fecha 5 de julio de 2005 , que desestimo la demanda por ella formulada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en solicitud de ser declarada afectada de Invalidez Permanente Absoluta o, subsidiariamente, de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, derivada ambas de la contingencia de enfermedad común.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la recurrente la modificación del hecho probado tercero de la sentencia impugnada en el que se recoge su situación patológica actual, proponiendo su sustitución por otro con el contenido que indica en el escrito de formalización del recurso.

La revisión pretendida para que pueda prosperar ha de ser trascendente, es decir con la relevancia suficiente como para alterar el sentido del fallo y ha de poner de manifiesto de forma clara y evidente la comisión de error por el juez de instancia, debiendo de tenerse en cuenta que fuera de las rectificaciones suficientemente fundadas en prueba documental o pericial idónea y concretamente identificada, no cabe cuestionar la utilización por el Juez de lo Social de las facultades que en orden a la valoración de las pruebas le reconocen el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuando las mismas se ejercitan con arreglo a las reglas de la sana crítica, ni puede aceptarse por consiguiente que la parte haga un juicio de evaluación de la prueba de carácter personal y el mismo...

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