STSJ Asturias 2763/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:5155
Número de Recurso1355/2006
Número de Resolución2763/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2763/06

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a seis de Octubre de dos mil seis, habiendo visto recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001355/2006, formalizado por el Letrado D. JOSE MANUEL MARTINEZ ANTUÑA, en nombre y representación de FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), contra la sentencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000110/2006, seguidos a instancia de Romeo frente a FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), parte demandada, en reclamación de vacaciones, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Romeo , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 31 de diciembre de 1999, con la categoría profesional de especialista de estaciones, encontrándose sujeta la relación laboral al convenio colectivo de la empresa Ferrocarriles de Vía Estrecha.

  2. - En el calendario de vacaciones correspondiente a 2005 le correspondió al actor disfrutar las mismas el mes de setiembre y el resto entre el 16 y el 30 de abril.

  3. - Permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de rotura ligamento cruzado posterior rodilla izquierda, desde el día 1 de enero hasta el 23 de agosto de 2005 en que es alta por mejoría que permite trabajar. Reincorporado a su puesto disfrutó las vacaciones que le habían sido concedidas durante el mes de setiembre y el día 18 de noviembre de 2005 presenta solicitud a la empresa para que se le concedan los seis días que no había disfrutado al encontrarse de baja laboral y que se correspondían con el pico de vacaciones.

  4. - Ese mismo día la empresa le entrega carta del siguiente tenor literal: "En relación con su solicitud de disfrute del resto de vacaciones, correspondientes al año 2005, en periodo distinto al fijado previamente, por haberle coincidido éste con situación de incapacidad temporal, he de poner en su conocimiento que esta coincidencia no atribuye al trabajador el derecho a un nuevo señalamiento, ya que éste, únicamente se produciría siempre y cuando el desarrollo normal del servicio no se viese alterado, cuestión que no concurre en su caso, ya que de proceder por parte de la empresa a un nuevo señalamiento se producirían varias circunstancias: 1.- Habría que sustituirle a usted por un trabajador que evidentemente no tenga señalado trabajo, situación que debido al elevado absentismo existente en las distintas residencias de FEVE entre el personal de su misma categoría, no se da en este momento. 2.- En el caso de que esta situación de elevado absentismo mejorara, es necesario emplear los recursos humanos en amortizar la bolsa horaria que se produce en la empresa y que en algunas residencias es muy importante. 3.- Si bien por sí sola, su situación no representa un gran porcentaje de coste adicional, si es de tener en cuenta ya que su misma situación se produce en muchos trabajadores de todo el ámbito geográfico de FEVE a los cuales se les está dado el mismo tratamiento. 4.- En caso de acceder a lo solicitado por usted, supondría la supresión de descansos en personal de su misma categoría y aumento de la bolsa horaria con el correspondientes gasto económico para la empresa....

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