STSJ País Vasco 1865/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2008:3084
Número de Recurso1222/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1865/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a ocho de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Blanca contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Donostia-San Sebastián, de fecha ocho de febrero de dos mil ocho, dictada en proceso sobre invalidez permanente derivada de enfermedad común (IAC), y entablado por Blanca frente al INSS, la TGSS y GOENAGA S.A.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora nacida el 29-11-1948 y afiliada a la SS nº 20/311890/03 tiene como profesión habitual la de especialista empaquetadora de cubiertos desempeñando

    desde hace años dichas funciones en la empresa GOENAGA, S.A. la cual cumple sus obligaciones de alta y cotización en el RGSS.

  2. - Se inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, quien por resolución de 7-8-07 resolvió no calificar a la actora como incapacitada permanente en grado alguno por no presentar reducciones que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

  3. - La actora padece el cuadro clínico y las limitaciones orgánicas y funcionales que se describen acontinuación:

    Cuadro clínico. Miopía magna bilateral corregida con cirugía refractiva con miopía residual en OI Epicondilitis derecha en tratamiento médico y rehabilitación en 2005. Algias cervico-dorso-lumbares, cambios artrósicos degenerativos sin compromiso radicular.

    Limitaciones orgánicas y funcionales. Agudeza visual con corrección: OD o,5 y OI 0,4. Agudeza visual binocular 75% según escala de Wecker. Mancha bilateral que no afecta al campo de visión. No limitación funcional significativa a nivel de aparato locomotor con balance articular normal a nivel de EE.SS. Y EE.II. Movilidad lumbar normal. Distancia dedos.-suelo 5 cm.

  4. - Se agotó la vía administrativa ante el citado roganismo, quien por resolución de fecha 7-9-2007 desestimó ésta, confirmando el pronunciamiento inicial.

  5. - Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora y la fecha de efectos serían los siguientes:

    -Base reguladora: 1.420,16 E

    -Fecha de efectos: 24-7-20071.-

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimo la demanda de reconocimiento de incapacidad permanente derivada de enfermedad común formulada por Blanca contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y GOENAGA, S.A. confirmo la Resolución administrativa impugnada y absuelvo a los demandados de cuantos pedimentos se deducen".

TERCERO

Frente a dicha resolución interpuso la demandante recurso de suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entabla recurso de suplicación Doña Blanca frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián que ha desestimado su pretensión tendente al reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total para su profesión de especialista empaquetadora de cubiertos.

El Juzgado desecha que esté incursa la trabajadora en cualquiera de los dos grados invalidantes postulados tras asumir el cuadro residual y menoscabo funcional que fija el médico evaluador luego acogido en el dictamen del EVI, considerando que la pérdida de agudeza visual que padece Doña Blanca (con corrección es de 0,5 en ojo derecho y de 0.4 en ojo izquierdo, con una agudeza visual binocular del 75% según la escala de Wecker), le faculta para afrontar los fundamentales requerimientos de su profesión que entiende no es especial exigente desde la óptica visual.

El recurso suscita dos motivos respectivamente destinados a la reforma de la crónica judicial y a la revisión del derecho aplicado, reiterando los grados de incapacidad permanente que con carácter principal y secundario se postulaban en la instancia.

SEGUNDO

Propugna el primero de los motivos, con sustento en el informe del oftalmólogo Dr. Juan Pablo que conste que ha aumentado la mancha ciega bilateral, es decir, que el campo visual de la demandante es nulo.

Esta Sala ha expuesto en múltiples sentencias, hasta el punto de constituir doctrina reiterada, que la modificación de la crónica judicial exige para su viabilidad la concurrencia de una serie de requisitos: a) que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de...

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