STSJ Navarra 178/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2008:540
Número de Recurso121/2008
Número de Resolución178/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por Dª CECILIA GUTIERREZ GANZARAIN, en nombre y representación de Jesús Carlos , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Jesús Carlos , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia efectuada al actor, condenando a la Empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias legales que dicha declaración de improcedencia supone..

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción para el conocimiento de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jesús Carlos frente a Bodegas Julián Chivite SL, sobre impugnación de despido, me declaro incompetente para el conocimiento de la misma, con absolución de la parte demandada, sin perjuicio de las acciones que la parte actora pueda ejercitar ante el orden jurisdiccional civil."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- D. Jesús Carlos , DNI NUM000 , en fecha 9 de enero de 2007 suscribió con la demandada, Bodegas Julian Chivite SL, contrato de trabajo de alta dirección, que se tiene por reproducido (conformidad; el contrato consta en doc. adjunto a la demanda, folios 5 a 9 y doc. 1 y 32 de la empresa, folios 552 a 556 y 1903 a 1907). 2.- Percibe una retribución bruta anual de 248.798,25 # (200.667,73 # en metálico, más 30.100,16 # por retribuciones complementarias en especie y 18.030,36 # por vehículo) (no controvertido). 3.- Las retribuciones percibidas por el actor se documentaban en los últimos años mediante recibo de salarios de la mercantil Heredad del Parador SL, si bien provenían de la demandada Bodegas Julián Chivite SL (doc. 2 a 4 de la parte actora, folios 139 a 182 y doc. 17 de la empresa, folios 1255 a 1275). 4.- Tales retribuciones provienen, en sus cuantías, de la actualización del acuerdo alcanzado en fecha 23 de mayo de 2000 entre los cuatro hermanos, Jesús Carlos , Marco Antonio , Jose Ignacio y Regina (doc. 8 de la parte actora, folio 209). 5.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores ni cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical (no controvertido). SEGUNDO.- 1.- La empresa demandada (antes CIBI 2000 SL) asumió el negocio familiar el 10 de noviembre de 1997. El consejo de administración de la sociedad Bodegas Julián Chivite SL quedó entonces constituido por Dña Camila (madre del actor), como presidenta, D. Jesús Carlos y D. Marco Antonio (vicepresidentes primero y segundo), D. Jose Ignacio (secretario) y Dña Regina (vicesecretaria) (doc. 27 del actor, folios 471 a 498, en especial folio 473, 493 y 494 y doc. 2.1 de la empresa, folios 560 a 573). 2.- Se otorgaron al demandante (al igual que a sus tres hermanos) los siguientes poderes: A) De forma individual y solidariamente: podrán ejercitar los actos siguientes, con plenitud para fijar pactos, cláusulas, disposiciones, determinaciones y declaraciones, sin traba, limitación, ni extinción alguna: a. Administrar bienes muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones; rendir, exigir y aprobar cuentas; firmar y seguir corresponencia; hacer y retirar giros y envíos; constituir, modificar, extinguir y liquidar contratos de todo tipo, particularmente de arrendamiento, aparcería, seguro, trabajo y transporte de cualquier clase; desahuciar inquilinos, arrendatarios, aparceros, colonos, porteros, precaristas y todo género de ocupantes; admitir y despedir obreros y empleados; reconocer, aceptar, pagar y cualesquiera deudas y créditos, por capital, intereses, dividendos y amortizaciones y con relación a cualquier persona o entidad pública y privada; incluso Estado, Provincia, Municipio y Comunidad Autónoma, firmando recibos, saldos, conformidades y resguardos; asistir con voz y voto a Juntas de regantes, propietarios, consocios, condueños y demás cotitulares o de cualquier otra clase. b. Librar, aceptar, endosar, cobrar, pagar, intervenir y protestar letras de cambio, talones, cheques y otros efectos. c. Abrir, seguir, usar, disponer y cancelar cuentas corrientes o de crédito, libretas de ahorro y depósitos de cualquier tipo, en cualquier clase de Entidad de Crédito o de Ahorro, Bancos, incluso el de España, Cajas de Ahorro, Institutos y Organismos oficiales, haciendo cuanto la legislación y la práctica bancaria permitan y, especialmente, disponiendo de los saldos mediante cheques, talones y transferencias. d. Comparecer en juicio y fuera de él, ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, asociaciones, sindicatos, corporaciones y cualesquiera centros, oficinas o dependencias del Estado, Ente autonómico, Provincia o Municipio, así como en toda clase de Magistraturas, Juzgados o Tribunales ordinarios y especiales. e. Ejercitar acciones judiciales e interponer recursos de todas clases, incluso de casación, desistiendo de unas y otros y transigiendo, en caso de considerarlo necesario; nombrar Abogados y Procuradores de los Tribunales, con facultades generales para pleitos y las especiales que en cada caso se requieran. f. Sustituir este poder, en todo o en parte y revocar las sustituciones conferidas; pedir y retirar una o más copias. g. Y en el ejercicio de todas y cada una de las anteriores facultades, otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios, aunque incida en la figura de la autocontratación. B) De forma mancomunada, siendo necesario para la validez de su actuación, la concurrencia mancomunada y firma conjunta de dos cualesquiera de los apoderados nombrados, con plenitud para fijar pactos, cláusulas, disposiciones, determinaciones y declaraciones, sin traba, limitación, ni extinción alguna: a. Disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar, activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, acciones y obligaciones, cupones, valores y cualesquiera efectos públicos o privados, pudiendo en tal sentido, con las condiciones y por el precio de contado, confesado o aplazado que estime pertinentes, ejercitar, otorgar y aceptar compraventas, aportes, permutas, cesiones en pago y para pago,amortizaciones, rescates, subrogaciones, retractos, opciones y tanteo; declaraciones de obra nueva y de obra derruida, alteraciones de fincas, cartas de pago, fianzas, transacciones, compromisos y arbitrajes y donaciones; constituir, reconocer, aceptar, ejecutar, transmitir, dividir, modificar, extinguir y cancelar total o parcialmente, usufructos, servidumbres, prendas, hipotecas, anticresis, comunidades de toda clase, propiedades horizontales, censos, derechos de superficie, y, en general, cualesquiera derechos reales y personales. Y hacer y aceptar, asimismo, donaciones puras, condicionales u onerosas, de cualesquiera clase de bienes. b. Concertar activa o pasivamente créditos comerciales; afianzar y dar garantías por otros; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin interés, y con garantía personal, de valores o cualquier otra; comprar', vender, canjear, pignorar y negociar efectos y valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones; arrendar cajas de seguridad. c. Sustituir este poder en todo o en parte y revocar las sustituciones conferidas; pedir y retirar una o más copias de este poder. d. Y en el ejercicio de todas y cada una de las anteriores facultades, otorgar y firmar cuantos documentos públicos o privados fueren necesarios, aunque incida en la figura jurídica del autocontrato. (doc. 27 de la parte actora, folios 471 a 498, en especial folios 495 y 496 y doc. 2.1 de la empresa, folios 560 a 573, en especial 569 y 570). 3.- El mismo 10 de noviembre de 1997 se procedió a aumento de capital, de forma que, tras las correspondientes asunciones y desembolsos, quedaron repartidas en los siguientes porcentajes: - Dña Camila : 16% D. Jesús Carlos : 21% - D. Marco Antonio : 21% - D. Jose Ignacio : 21% - Dña Regina : 21% (doc. 28 de la parte actora, folios 499 a 523 y doc. 2.1 de la empresa, folios 574 a 580). TERCERO.- 1.- En fecha 16 de diciembre de 1997 el actor, su madre y sus hermanos constituyeron la sociedad Heredad del Parador SL, a la que aportaron las participaciones en Bodegas Julian Chivite SL (doc. 29 de la parte actora, folios 524 a 540 y doc. 2.2 de la empresa, folios 726 a 762). 2.- D. Jose Ignacio falleció el 5 de marzo de 2006 dejando como herederos a sus hijos, Carlos y Catalina y como usufructuaria a su viuda, Dña Araceli (conformidad en cuanto a la fecha; lo relativo a la herencia, de la sentencia del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pamplona, Autos 87/2007, que consta en autos, doc. 20 de la empresa, folios 1352 a 1365).

  1. - Dña Regina falleció el 5 de enero de 2005. Consta en autos su testamento, en el que lega a su hermano

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