STSJ País Vasco 1899/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2008:2464
Número de Recurso1469/2008
Número de Resolución1899/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de julio de 2.008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos María contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veinte de Diciembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Carlos María frente a DIALFIRE S.L. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante DON Carlos María , con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando serviciospor cuenta de la empresa DIALFIRE, S.L., con antigüedad de 9-11-1998, categoría profesional de oficial de segunda y percibiendo un salario mensual de 1.757,12 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El demandante el día 10-08-07, sobre las 10,30 horas conducía un vehículo de la empresa por la AP7KM, sufriendo un accidente de tráfico, habiéndole sometido a la prueba de alcoholemia, con resultado superior a la tasa máxima permitida para conducir (0,60 mg/l), primera prueba, 0,86 mg/l, 2ª prueba.

TERCERO

La empresa procedió al despido del demandante mediante comunicación escrita de fecha 8-10-2007, mediante carta del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le comunico que la dirección de la empresa donde presta sus servicios en base a las facultades que le reconoce el art 58.1 del Estatuto de los Trabajadores ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo por despido con efectos a la fecha de recepción de al presente notificación.

Los motivos que nos han llevado a tomar tan indeseada decisión se deben a estar Usted incurso en las causas tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores, art. 54.2 D) y F) debido a la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo , y embriaguez como causa de extinción del contrato por decisión del empresario basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, en base al artículo 55 del citado texto legal se le comunica la presente.

Las causas del despido son las siguientes:

El pasado día 10-08-07 sobre las 23.30 en la autopista AP7 km. 94,5 tuvo un accidente conduciendo Vd. con nuestra furgoneta Wolkswagen Caddy 2305 FHY causando graves daños.

Las causas del accidente fueron la conducción con un vehículo propiedad de la empresa, con una elevada tasa de alcohol por su parte concretamente en un primer control 0,60 mg/l y en un segundo 0,86 mg/l, causando los siguientes daños:

6 Blondas de 4 metros

6 Postes

6 separadores nuevos

4 Bordillones Hormigón "Tipo New Jersey" de 4 metros cada uno.

Además de estos daños causó unos daños en el vehículo por importe de 10.000 ó pérdida, todo con el agravante de que la compañía de seguros no responde del siniestro.

Los hechos anteriormente descritos se encuentran recogidos en el Expediente correspondiente que ha sido remitido por el Departamento de Interior, Dirección General de Seguridad Ciudadana de Cataluña al Juzgado de Instrucción correspondiente por un presunto delito contra la seguridad del tráfico.

De la apertura de la investigación correspondiente que ha concluido en lo anteriormente expuesto se le envió comunicación a su domicilio (el que consta en la empresa y en el propio expediente de la policía de Cataluña) el pasado 20 de Agosto de 2007.

Sobra hacer mención del grave riesgo de daños contra la integridad física en los que Vd. se colocó a si mismo y a terceros.

Por todo ello le reiteramos que es una falta muy grave de acuerdo con el artículo 54-2 apartado D y F del Estatuto de los Trabajadores , y dentro del plazo de prescripción de sesenta día que dicho marco normativo recoge, se le comunica la presente carta de Despido."

CUARTO

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

QUINTO

Con fecha 25 de octubre de 2.007, se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 13 de noviembre de 2.007, con resultado SIN EFECTO".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido interpuesta por DON Carlos María contra DIALFIRE, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a quienes, en consecuencia, absuelvo de todas las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización, ni salarios de tramitación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

CUARTO

El 22 de mayo de 2008 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 8 de julio siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos María recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de Bilbao, de 20 de diciembre de 2007 , que desestimando la demanda que interpuso el 14 de noviembre de ese año pretendiendo que se declarase improcedente, con sus efectos legales, el despido disciplinario de que fue objeto el 8 de octubre inmediato anterior por su empresario, la sociedad demandada, lo ha declarado procedente, ratificando la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes, que el demandante...

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