STSJ La Rioja 77/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2008:77
Número de Recurso55/2008
Número de Resolución77/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00077/2008

Sent. Nº 77/2008

Rec. 55/2008

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano . :

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

En Logroño a catorce de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. Reseñados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 55/2008 interpuesto por DON Alvaro , asistido por la letrada doña Carmen Benito Martínez contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha 11 de diciembre de 2007 , y siendo recurrido ALTADIS, S.A., asistida por el letrado don Juan Muñoz-Reja Cabanes y MINISTERIO FISCAL , ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por don Alvaro se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, contra Altadis, S.A. y el Ministerio Fiscal en reclamación de Tutela de Derechos Fundamentales.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 11 de diciembre de 2007 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que el demandante D. Alvaro , prestaba sus servicios para la empresa demandada con la categoría de J.V. Pro. Planta prep.. Nivel XII del Grupo 4º, con antigüedad desde el 27 de diciembre de 1976 y un salario mensual de 2.652,28 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que las empresa demandada junto con la mercantil Legista S.A., con la finalidad de superar un proceso de crisis económico-financiera, presentó Expediente de Regulación de Empleo solicitando la extinción de 1.707 contratos de trabajo.

TERCERO

El precitado Expediente de Regulación de Empleo fue objeto de aprobación por la Autoridad Laboral mediante la resolución de 30 de diciembre de 2000, modificada por otra de 9 de mayo de 2001 (ERE 65/2000) documentos que obran en autos en el ramo de prueba de la demandada y que se dan por reproducidos íntegramente, en el cual se diseña un Plan de extinción de las relaciones laborales diferenciando entre una etapa de prejubilación forzosa para los trabajadores que tengan 55 años y menos de 64 a 31 de diciembre de 2002 (extinción del contrato y pase a la situación de desempleo), y otra de jubilación anticipada a partir de los 60 años para los trabajadores que cotizaron a la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1967, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado Expediente de Regulación incorporado en autos, apartado III bajo rubrica "EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL" A. PREJUBILACIÓN, Distinguiendo dos etapas diferenciadas dentro del plan de prejubilación (básico y complementario) y una etapa de jubilación, también con dos etapas (básico y complementario) todo ello se da por reproducido en este apartado.

CUARTO

Que entre los trabajadores afectados por el ERE, se encontraba el demandante, siéndole notificada por la empresa la extinción de la relación laboral con base en dicho ERE y efectos el día 28 de febrero de 2002, al estar incluido dentro del plan de prejubilación forzosa previsto para los trabajadores que cumplan los 55 años antes de la fecha de 31 de febrero de 2002, supuesto en el que se encontraba el actor.

QUINTO

Que fue planteada demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictándose la Sentencia nº 82/03 en la cual se declaró la Incompetencia de la Jurisdicción Social para conocer del fondo del asunto, que dicha Sentencia fue objeto de Recurso de Casación interpuesto por el Comité de Empresa del Centro de Trabajo de Cádiz de Altadis S.A., nº 195/2003 en el que recayó la Sentencia de 23 de enero de 2006 en la que se desestimaba la casación planteada."

"F A L L O : Se estima la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional para el conocimiento de los presentes autos promovidos por D. Alvaro frente a la mercantil "ALTADIS, S.A." en materia de Tutela de Derechos Fundamentales, advirtiendo a las partes de su derecho a acudir en su caso, a los Tribunales del Orden Contencioso- Administrativo para la solución del presente litigio."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora , habiendo sido impugnado por la Entidad Altadis, S.A.. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha estimado la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional social para conocer de la cuestión planteada, por incumbir la misma al orden contencioso-administrativo de la jurisdicción, al suponer la pretensión de la demanda la impugnación de la resolución administrativa dictada en un expediente de regulación de empleo, se interpone por la parte actora recurso de suplicación que articula en dos motivos, el primero al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y el segundo al amparo del apartado c) del mismo precepto y texto legal.

Dado que para la argumentación del segundo motivo se remite a lo expuesto en el primero y que tanto uno como otro tienen el mismo objeto de que se declare la competencia de este orden jurisdiccional social para conocer de la cuestión planteada con devolución de los autos al Juzgado de origen para que se dicte nueva sentencia, procede efectuar un examen y resolución conjunta de los mismos.

SEGUNDO

Funda la demanda su pretensión indemnizatoria por violación del principio constitucional de igualdad en que el acuerdo alcanzado en el expediente de Regulación de Empleo nº 65/2000 y acogido por la resolución de la Dirección General de Trabajo de 30 de diciembre de 2000 en él dictada --que autorizóla extinción de 1.707 contratos de trabajo como consecuencia de la medida de prejubilación forzosa para...

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