STSJ Canarias 498/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2008:4167
Número de Recurso410/2008
Número de Resolución498/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000410/2008 , interpuesto por Inocencio , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000789/2007 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Inocencio , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20 de diciembre de 2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El actor D. Inocencio presta servicios para la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, con una antigüedad desde el 13-12-06, ostentando la categoría profesional de Mantenimiento-Guarda en el I.E.S. Domingo Pérez Minik, y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.150 euros. SEGUNDO.- 1. La relación de trabajo se articuló con un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, firmado el día 12-12-06 y con duración desde el 13-12-06 hasta el 12-04-07, con cargo a RPT 15/98 (1802120114 Decreto 108/2006 ). 2. El contrato se hizo para prestar servicios en el Centro I.E.S. Santa Úrsula. Sin embargo, se acordó que se prestase provisionalmente en el I.E.S. Domingo Pérez Minik de La Laguna, según acuerdo firmado por escrito el mismo día 12- 12-06. 3. El contrato de trabajo fue prorrogado desde el 13-04-07 hasta el 31-07-07. TERCERO.- El día 25-06-07 la Consejería comunicó al actor que el 31-07-07 finalizaría su contrato de trabajo. CUARTO.- El demandante no es representante de los trabajadores. Está afiliado al Sindicato Intersindical Canaria. QUINTO.- El actor presentó reclamación previa que fue desestimada. La resolución desestimatoria de la reclamación previa indica que en el I.E.S. Domingo Pérez Minik el personal de Mantenimiento-Guarda D. Jose Pedro , se encuentra de baja laboral de forma reiterada, por motivos de salud y por ello es necesario cubrir la necesidad de mantenimiento con refuerzo de personal hasta que el trabajador pueda desempeñar sus funciones con toda normalidad. También se añade que debido a las obras del tranvía se han producido desperfectos que hay que reparar con celeridad. SEXTO.-La Directora del I.E.S. Domingo Pérez Minik expresó por escrito de 01-12-06 las necesidades de refuerzo que se dicen la resolución:

- Que el aguarda mantenimiento del centro, D. Jose Pedro ha venido presentando bajas por enfermedad desde el año 2003, según relación adjunta.- Que el diagnóstico de la enfermedad que ha provocado su última baja es neoplasia benigna ósea y cartílagos articulares.

- Que dicha enfermedad ha supuesto su inclusión en una lista de espera para operación.

- Que en cualquier momento puede ser requerido para tal operación, presentando una nueva baja a cubrir con sustitución.

- Que dicha enfermedad supone, según consta en parte médico adjunto, no realizar esfuerzos excesivos en la rodilla, tales como subir escaleras, estar en cuclillas o posturas que fuercen la rodilla.

- Que la naturaleza del trabajo que realiza conforme a su puesto laboral implica tales esfuerzos.

- Que en estos momentos, y debido a las obras del tranvía, el centro presenta una importante serie de desperfectos y trabajos de mantenimiento pendientes, que actualmente están siendo atendidos por D. Roberto , con eficacia.

- Que dichos trabajos no podrán ser asumidos y/o continuados por D. Jose Pedro , debido a su situación física, lo cual supondría un grave perjuicio para nuestro centro.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda de impugnación de despido interpuesta por D. Inocencio contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, debo absolver y absuelvo a la Administración empleadora demandada de la pretensión del actor, al considerar su cese constitutivo de una extinción por terminación de contrato de duración determinada .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Inocencio , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 07 de Julio de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación del demandante por infracción del art. 2.2 a) y b) del R.D. 2720/98 de 18 de diciembre , en relación con el apartado 1º letras b) y c); art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 24 de la ...

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