STSJ País Vasco 2019/2008, 29 de Julio de 2008

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2008:2545
Número de Recurso1506/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2019/2008
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintinueve de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ELA/STV contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veinte de Febrero de dos mil ocho, dictada en proceso sobre CIC - CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por ELA/STV frente a JEZ SISTEMAS FERROVIARIOS S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El presente conflicto colectivo afecta a 8 trabajadores. La plantilla de la empresa es de 205 trabajadores.

  2. - El día 15 de Septiembre de 2006 y verbalmente, la empresa comuicó a los representantes sindicales que la máquina ONA- PRES-I, en la que hasta la fecha trabajaban un ayudante y un prensista, pasaría a manejarse sólo por el prensista. El 18 de Septiembre se puso en el tablón de anuncios un comunicado de dicha decisión y los motivos que la justificaban, comunicación del tenor literal siguiente:

    "NOTIFICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE METODO DE TRABAJO EN LA PRENSA ONA.PRES.I

    Como resultado de las modificaciones realizadas en la máquina ONA-PRES y el consiguiente análisis realizado desde el departamento de métodos, en coordinación con los responsables de fabricación, se llegaa las siguientes conclusiones:

    1. - Las modificaciones realizadas en la máquina (mando inalámbrico, colocación de elevadores, útiles de medición) posibilitan el trabajo de un solo operario prescindiendo del ayudante de prensa.

    2. - Los tiempo medidos por el departamento de métodos en colaboración con los responsables de fabricación se estiman en torno a un 30% de aumento trabajando un solo operario.

    3. -Como aclaración a los trabajadores de esta máquina, aunque resulte una obviedad, el cambio de método de trabajo es conforme con los criterios de prevención de riesgos con los que esta empresa está comprometido.

    Por lo tanto a partir del día 18 de Septiembre de 2006 se comienza a trabajar con un solo operario en la prensa ONA-PRES-I con los trabajadores, que tras el estudio realizado, se ajustan a las condiciones adecuadas.

    Como última reflexión queremos trasladar tanto al personal involucrado directamente y al resto de la plantilla que los que son competencia nuestra en el mercado nacional e internacional tienen solamente un operario tabajando en máquina de características similares".

  3. - La referida decisión no había sido comunicada oficialmente antes de la fecha indicada a los trabajadores ni a sus representantes, aunque les constaba la intención que la empresa tenía de llevar a efecto dicha modificación del sistema de trabajo en esa máquina. A fin de acometer dicha modificación, la empresa inició en Junio de 2004 los correspondientes estudios para determinar las mejoras que debían realizarse en la máquina. Realizadas ya todas las mejoras acordadas se realizaron los estudios de medición de tiempos, confeccionándose el correspondiente informe en fecha 20 de Mayo de 2006.

  4. - La empresa demandada cuenta con dos prensas, ONA-PRES-I y ONA-PRES-II. Ambas se manejaban por dos operarios, un prensista y un ayudante, y, salvo necesidades de producción, funcionaban en turnos de mañana y tarde. Hasta la adquisición de la segunda prensa (que sigue siendo manejada por dos operarios), la primera debía funcionar ordinariamente a tres relevos.

  5. - Las modificaciones efectuadas en la máquina ONA PRES-I involucran la instalación de una máquina elevadora para colocar las piezas en la misma, rodamientos para mover las piezas, cuerdas fijas a la mesa para efectuar las mediciones, mando de control inalámbrico e único... Desde que la medida se ha hecho efectiva en la máquina ONA-PRES-I se enderezan en la misma las piezas de menor tamaño (monoblock de 6 m de longitud) y el trabajo de prensa se realiza en turnos de mañana, tarde y noche. En la máquina ONA-PRES II se enderezan los cruzamientos de vía y piezas de mayor tamaño (hasta 16 m de longitud).

  6. - Con fecha 18 de Octubre de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional, se sugirió por el Responsable de la Sede que iniciaran un procedimiento de conciliación a través del Preco, lo que aceptó la empresa en ese momento, comprometiendo la parte social a manifestar vía fax a dicha sede territorial si aceptaba o no iniciar el referido procedidmiento. Ambas partes designaron de común acuerdo a D. Mariano para actuar en ese procedimiento.

  7. - Con fecha 7 de Noviembre de 2006 se celebó el referido acto de conciliación a través del Preco con el resultado de SIN AVENENCIA.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Oscar Urretxo Fernández de Betoño en nombre y representación de la Confederación Sincial ELA, contra la empresa JEZ SISTEMAS FERROVIARIOS S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del sindicato demandante enprocedimiento intitulado de Conflicto Colectivo en el que denuncian ocho trabajadores de una empresarial de al menos 205, que trabajan en prensa con ayudantes, la modificación del sistema de trabajo, funciones, rendimiento y turnos, en unas concretas maquinarias cuyo método de trabajo, según la empresarial, ya no requieren ése ayudante, tras los estudios de prevención y otros realizados. Se narra que al menos el 15 de septiembre de 2006 hubo una comunicación verbal, expuesta también en el tablón de anuncios, y que a partir del día 18 de septiembre entró en funcionamiento, haciéndose referencia a que la intención de la empresarial sobre tal modificación ya constaba a los trabajadores, pues habia informes al menos desde 20 de mayo de 2006. La empresarial ha excepcionado en el acto del juicio la falta de reclamación previa o agotamiento propio del artº 11.4 del Convenio Colectivo, el defecto legal en la proposición de la demanda, la prescripción e igualmente la inadecuación de procedimiento, pues entiende que no estamos ante un conflicto colectivo afirmando que no hay una modificación sustancial.

Históricamente el Juzgado estimó la excepción de inadecuación de procedimiento entendiendo que no estabamos ante un Conflicto Colectivo sino individual y esta Sala en su sentencia de 4 de septiembre de 2007 Recurso 1448/07 procedió a revocar aquélla resolución de instancia acordando la devolución para que resolviese el resto de excepciones y cuestión de fondo.

Es ahora cuando nuevamente el Juzgado de instancia resolviendo el resto de formalidades y cuestionamiento de fondo viene nuevamente a desestimar la demanda del sindicato demandante considernado que si bien existe una modificación sustancial la misma se encuentra justificada por la empresa en relación a la actividad probatoria desentrañada, pues las modificaciones y mejoras en la maquinaria posibilitan una eficacia de costes y de continuidad, una mejor organización y un aprovechamiento de los recursos que debe preponderar sobre cualquier otra manifestación de incremento de funciones, penosidad y calidad de vida que no han sido probadas.

Nuevamente disconforme con tal resolución de instancia el sindicato demandante plantea recurso de suplicación articulando un único y exclusivo motivo jurídico al amparo del párrafo c) del artº 191 de la LPL que pasamos a analizar.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 191 c) de la LPL , motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales...

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