STSJ Aragón 612/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:717
Número de Recurso521/2008
Número de Resolución612/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00612/2008

Rollo número: 521/2008

Sentencia número: 612/2008

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a quince de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 521 de 2008 (Autos núm. 624/2007), interpuesto por la parte demandante Dª. María del Pilar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 6 de marzo de 2008; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RINY ARAGÓN S.L., LIMPIEZAS ZARAGOZA S.A., la Mutua "ASEPEYO", Mutua FREMAP, sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. María del Pilar , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados sobre incapacidad temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 6 de marzo de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. María del Pilar , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la empresa "RINY ARAGÓN S.L., la empresa "LIMPIEZAS ZARAGOZA S.A.", la Mutua "ASEPEYO", y frente a la Mutua "FREMAP", debo absolver yabsuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante Dña. María del Pilar , nacida el 20 de diciembre de 1953, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de limpiadora que desempeña en las empresas Riny Aragón S.L. y Limpiezas Zaragoza S.A., a tiempo parcial (50% de la jornada en cada una de tales empresas). Hasta el día 15.01.2007 había venido prestando sus servicios para la empresa Limpiezas Lorai S.L., siendo subrogada a partir de entonces por la referida Limpiezas Zaragoza

  1. - Riny Aragón S.L. tiene concertada las contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua Asepeyo y Limpiezas Zaragoza S.A. con la Mutua Fremap. Limpiezas Lorai S.L. tenía concertadas tales contingencias con la Mutua MAZ. Limpiezas Zaragoza tiene concertada con Fremap la cobertura de la prestación de IT derivada de enfermedad común, desde el 1.01.2008.

  2. - La demandante, en fecha 6.04.2001 sufrió accidente de trabajo por el que resultó con ruptura parcial que afectó a la totalidad del sector tendinoso distal del supraespinoso del hombro derecho, permaneciendo de baja hasta el 15.07.2001. Posteriormente, en fecha 20.05.2004 inicia nueva proceso de incapacidad temporal, extendida por los médicos de la seguridad social, por presentar rotura completa de ambos tendones supra e infraespinoso, bursitis y derrame sinovial. La actora instó aclaración de contingencias, resolviendo el INSS que el referido proceso derivada de accidente de trabajo. Asepeyo impugnó tal resolución y formuló posterior demanda judicial, que fue desestimada en sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de fecha 27.12.2005 , confirmada por la del TSJ de Aragón de 9.05.2006.

  3. - Nuevamente el 18.05.2005 inicia proceso de IT, al ser sometida la actora a una intervención quirúrgica en su hombro derecho por parte de los Servicios médicos de Asepeyo, que tras dispensar a la actora el tratamiento médico y rehabilitador correspondiente, en fecha 22.09.2005, formulan ante el INSS propuesta de lesiones permanentes no invalidantes. El INSS resuelve declarar a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, baremo nº 71, que la actora impugna, primero en reclamación previa, y formulando posterior demanda judicial. El Juzgado de lo Social nº 6 dictó sentencia de fecha 4.10.2006 desestimatoria de la demanda (confirmada por la de 16.01.2007 del TSJ de Aragón).

  4. - La actora inicia nuevo proceso de baja emitido por los facultativos del Salud, en fecha

    29.08.2005, con el diagnóstico de ruptura de tendones del supra e infraespinoso hombro derecho. Permaneció en tal situación hasta el 31.05.2007, en que por parte del INSS se dictó resolución por la que se le denegaba la incapacidad permanente. La actora formuló demanda judicial que fue desestimada en sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de fecha 22.11.2007 . Tanto en la reclamación previa como en la demanda formulada ante el Juzgado de lo Social, la demandante ya refería que presentaba afectación...

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