STSJ Canarias 1172/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:4129
Número de Recurso272/2006
Número de Resolución1172/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Direccion General De Trabajo contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2005 dictada en los autos de juicio nº 0000324/2005 en proceso sobre PROCED. OFICIO , y entablado por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO , contra Canarias Sea Limpiezas S.L. y Club Natación Metropole .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Por actas de infracción de la Inspección de trabajo T-339/2005 y T-341/05 de 4 de Marzo de 2005 que constan en autos y se dan por reproducidas se propone la imposición de una sanción de 9.000 Euros a las empresas demandas por supuesta cesión ilegal de los trabajadores codemandados, acta impugnada por la empresa.

SEGUNDO

La empresa Canarias Sea Limpieza tiene suscrito con el Club Natación Metropole contrato de arrendamiento de servicios de 1 de Enero de 2001 por el que el contratista se obliga a realizar labores periódicas de limpieza en las dependencias del contratante en la calle León y Castillo s/n, siendo por cuenta del Club los productos de limpieza y útiles de trabajo, estableciendo como contrapartida un precio/hora de operario laboral diurno o festivo diurno. El objeto social de la empresa es el establecido ene la rtículo 2 de sus Estatutos que constan en los folios 19 y siguientes del expediente administrativo que se da por reproducido.

Dicha empresa cuenta con una plantilla de 199 trabajadores: director, 2 encargados generales, 5 responsables de equipo, 3 administrativos y 188 limpiadores con el inmovilizado que consta en los folios 7 y siguientes del expediente administrativo que se da por reproducido en su totalidad.

TERCERO

Siendo empleados del contratista: Don Jose Carlos con contrato de trabajo indefinido a jornada completa desde el 1 de Enero de 2004 con categoría de limador y horario de trabajo en función del turno asignado;Don Alejandro con contrato de trabajo por obra o servicio, a tiempo parcial de 20 horas a la semana, con una distribución del tiempo de trabajo en el centro de trabajo referido de 16 horas semanales. Su duración se inició el 1 de noviembre de 2004. En la cláusula de su contrato referida a la obra o servicio consta Metropole. Su categoría es de limpiador;

Doña Lourdes , con contrato de trabajo por obra o servicio, a tiempo parcial de 10 horas a la semana, iniciándose la relación laboral el día 20 de mayo de 2004. La obra o servicio identificado como objeto del contrato es "en el Club de Natación El Metropol". Su categoría es de limpiadora. La trabajadora causa baja no voluntaria el día 26 de diciembre de 2004;

Don Imanol , con contrato de trabajo por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, de 12 horas semanales, con categoría de limpiador. El contrato de trabajo se inicia el 15 de agosto de 2003. La obra o servicio objeto del contrato es "limpieza por reformas" y en su cláusula adicional sexta se contempla como centro de trabajo el "Club Natación Metropole". El trabajador causa baja no voluntaria el 26 de diciembre de 2004;

Doña Bárbara , con contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial de 14 horas semanales, con categoría de limpiadora. La relación laboral se inicia el día 1 de Agosto de 2003. La obra o servicio objeto del contrato es "refuerzo por obras" y en su cláusula adicional sexta se contempla como centro de trabajo el "Club Natación Metropole". Su jornada de trabajo pasó a ser de 40 horas semanales a partir del día 1 de agosto, de 2004 según modificación del contrato registrada en la oficina de empleo de Puerto de la Luz, identificándose el mismo centro de trabajo como lugar de prestación de los servicios. La trabajadora causa baja no voluntaria el día 25 de noviembre de 2004;

Doña Mercedes , con contrato de trabajo por obra o servicio determinado, a tiempo parcial de 36 horas semanales, y categoría de limpiadora. La relación laboral se inicia el día 26 de Abril de 2003, convirtiéndose en indefinido el día 26 de Octubre de 2003. En su contrato de trabajo se establece el C.C. La Ballena como lugar en que debe prestar los servicios.

Doña Andrea , con contrato de trabajo por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, de 12 horas semanales, y categoría de limpiadora. La relación laboral se inicia el día 6 de julio de 2003. La obra o servicio identificada en el contrato es "limpieza por reformas" y en su cláusula adicional sexta se contempla como centro de trabajo el "Club Natación Metropol". La trabajadora causa baja no voluntaria el día 25 de noviembre de 2004.

CUARTO

Los mencionados trabajadores realizaban trabajos calificados de mantenimiento, consistentes en la limpieza de vestuario, limpieza de bordes de piscinas, colocación de hamacas y sombrillas, limpieza de papeles, hojas, etc. No ha quedado acreditado que realizaran otras funciones como las de guardarropía. No consta que otros trabajadores de la empresa contratante realicen funciones de limpieza, salvo en ocasiones muy excepcionales. El superior inmediato en el Club de los citados trabajadores es quien desempeña las funciones de conserje, Don Benito o en su ausencia, D. Germán quienes resuelven las cuestiones cotidianas que puedan plantearse en la realización del trabajo.

Doña Bárbara realizó las funciones de portera, con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR