STSJ Canarias 1139/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:4095
Número de Recurso437/2008
Número de Resolución1139/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Ramón contra la sentencia de fecha 2 de Julio de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000274/2007 en proceso sobre EXTINCION DE CONTRATO , y entablado por D./Dña. Carlos Ramón , contra Carlos Ramón , y FOGASA.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, Dª Marí Jose , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, desde el día 1/10/97, con la categoría de auxiliar administrativo, con centro de trabajo en esta provincia (c) Triana nº 73, Las Palmas de G.C) y percibiendo un salario bruto prorrateado de 45´70 euros diarios, no ostentando cargo de representación de trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 29/3/07 la trabajadora recibe burofax en virtud del cual se pone en conocimiento de la demandante la jubilación del empresario y su cese con efectos de 11/4/07, el cual obrando en autos se da por reproducido en su texto. A dicho burofax acompaña copia de certificado del Secretario del Colegio de Abogados comunicando que a fecha 27/3/07 D. Carlos Ramón aparece de baja definitiva en la Corporación.

TERCERO

La empresa ha abonado a la trabajadora el salario de octubre de 2006 junto al de noviembre el 1 de diciembre. Los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007 se abonaron juntos el 28/2/07. No se le ha abonado la paga extra de navidad.

CUARTO

El empresario no ha dado de alta a la trabajadora por cuenta ajena ni ha cotizado por ella en ningún momento en la Tesorería General de la Seguridad Social (doc. 4 actora).

QUINTO

Por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social se levantó acta de liquidación de cuotas contra el empresario infractor, al tiempo que se acordó el alta de oficio y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social el 14/12/06 por el periodo 22/11/02 a 21/11/06.

SEXTO

El empresario recibe de la Mutualidad General de la Abogacía pensión de jubilación con un importe anual de 7.212´15 euros desde el día 1/2/04.

SEPTIMO

El demandado ha cerrado la oficina ubicada en la c) Triana nº 73, Las Palmas el 1/4/07 (doc. 7 demandada).

OCTAVO

El empresario se ha querellado contra la actora por delitos de estafa y falsificación de documentos, querella que ha sido admitida a trámite por auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Las Palmas, diligencias previas nº 1057/07 .

NOVENO

La actora inició proceso de incapacidad temporal el 2/3/07, sin que conste fecha de alta.

DECIMO

Frente al despido se ha intentado la conciliación administrativa sin efecto ante el SEMAC el 4/5/07 y frente a la resolución de contrato el 30/3/06. La papeleta de despido se presentó el 13/4/07 y la de resolución el 9/3/07.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo las demandas de despido y de resolución de contrato interpuestas por D.ª Marí Jose contra la empresa Luis Cornejo Padrón, y en su virtud declaro extinguida la relación laboral que une a las partes con efectos de esta fecha, condenando a la empresa demandada a que indemnice a la trabajadora en la cantidad de 20.085´15 euros y le abone la suma de 45´70 euros diarios en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el dictado de la presente resolución, con descuento del periodo en que deba percibir prestaciones de IT si ha estado de baja médica tras el despido.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el recurrente, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima las demandas acumuladas de la actora y declara extinguida la relación laboral por voluntad del trabajador al amparo del artículo 50 , y, además, considera improcedente el cese de la misma por supuesta jubilación del empresario, declarando dicho cese como despido improcedente.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la sustitución del hecho probado cuarto por el siguiente texto: "...En el momento de la contratación 1.10.1997, las partes acordaron no dar de alta en la Seguridad Social a la trabajadora ni cotizar a la Tesorería General por convenirle así a los dos partes...".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR