STSJ Canarias 1179/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:4135
Número de Recurso1155/2007
Número de Resolución1179/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FECOHT CCOO contra 000647/2006 de fecha 29 de diciembre de 2006 dictad en los autos de juicio nº 0000161/2006 en proceso sobre CONFLICTOS COLECTIVOS , y entablado por D./Dña. FECOHT CCOO , contra RIUSA II S.A .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta al personal del Departamento de Restaurante de los Hoteles Riu Paraíso y Riu Palace.

SEGUNDO

Que en el Departamento de Restaurantes del Hotel Riu Palace existen los siguientes turnos de trabajo:

- Turno de 07:00 a 11:30

- Turno de 08:00 a 11:30 y de 18:00 a 22:00

- Turno de 07:00 a 11:00 y de 18:00 a 22:00

- Turno de 07:30 a 12:30

- Turno de 07:30 a 11:30 y de 18:00 a 22:00

- Turno de 12:30 a 15:30 y de 17:30 a 22:30

- Turno de 08:00 a 12:00 y de 18:00 a 22:00- Turno de 08:00 a 16:00

- Turno de 14:00 a 22:00

TERCERO

Que en el Departamento de Restaurantes del Hotel Riu Paraíso existen los siguientes turnos de trabajo:

- Turno de 07:00 a 15:00

- Turno de 08:00 a 12:00 y de 18:00 a 22:00

- Turno de 07:00 a 11:00 y de 18:00 a 22:00

- Turno de 12:00 a 16:00 y de 18:00 a 22:00

- Turno de 07:30 a 11:30 y de 18:00 a 22:00

- Turno de 15:00 a 23:00

- Turno de 08:30 a 16:30

- Turno de 08:00 a 16:00

- Turno de 14:30 a 22:30

- Turno de 08:30 a 12:30 y de 18:00 a 22:00

CUARTO

Que los trabajadores que realizan los horarios de jornada partida tienen un descanso de 10 horas entre jornada y jornada.

QUINTO

Que desde hace 15 años existe un acuerdo tácito entre la empresa y los trabajadores y aquella abona en nómina a los trabajadores que realicen jornadas con descanso inferior a 12 horas una gratificación denominada " descanso inf. 12 h. ", atendiendo a la categoría de cada trabajador y según la cantidad de días trabajados.

SEXTO

Que el día 26 de Agosto de 2.004 se celebró una reunión entre la representación de la empresa Riusa II y la representación sindical de CC.OO en RIU Lanzarote, en la que entre otros puntos se trató la negociación del pacto salarial de RIU Lanzarote en los siguientes términos:

"La representación sindical de CCOO solicita a la empresa que de igual forma que se estableció en los centros de trabajo de RIU en Fuerteventura, se extienda a los centros de trabajo de la empresa en Lanzarote el Pacto Salarial de RIU en el que se regule las condiciones salariales, descanso entre jornadas y turnos partidos que la empresa actualmente aplica dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Las Palmas .

La empresa manifiesta que estudiará la propuesta dando una respuesta antes del próximo 31 de Octubre de 2.004, aunque comunica a la representación sindical que pese a no existir Pacto Salarial en Lanzarote cumple las condiciones pactadas tácitamente con el personal".

SÉPTIMO

Que con fecha 29 de Octubre de 2.003 se suscribieron los Acuerdos Laborales número 2/04, 3/04 y 4/04 entre los trabajadores y las empresas RIU Palace Jandía, RIU Calypso y RIU Ventura, en cuya estipulación primera se estableció que: "De acuerdo con lo previsto en el Art. 22.2 del RD 1561/95 de 21 de Septiembre sobre Jornadas Especiales Fraccionadas; se pacta que el descanso entre jornadas, podrá ser inferior a 12 horas y hasta el mínimo de 9 horas. Las categorías que perciban una gratificación por realizar su trabajo en estas condiciones, quedan relacionadas en Anexo aparte, que se adjunta como Anexo nº 1; se abonará mensualmente en concepto de gratificación, y de manera prorrateada entre los días del mes en que efectivamente hubiesen dispuesto del mencionado descanso reducido ( identificado en la nómina con el vocablo Descanso>12 h. ), sin que se devengue en otras circunstancias de baja, vacaciones, días libres o liberación sindical".

En el Anexo nº 1 se establece el importe mensual de dicha gratificación de la siguiente forma:Jefe de Partida/Jefe de Sector 81,60 euros

Cocinero/Camarero/Piscinero 71,40 euros

Ayudantes/Pinches 67,30 euros

OCTAVO

Que con fecha 9 de Febrero de 2.006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Tribunal Laboral Canario con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por D./Dña. FECOHT CCOO contra RIUSA II SA, debo absolver y absuelvo la expresada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda se alza el Sindicato actor en suplicación alegando dos motivos de censura juridica al amparo del art. 191 c) LPL por infracción de los arts. 23, 24 y 25 del Convenio Colectivo Provincial de Hosteleria en relación con los arts. 34.3 ET y 22 del RD 1561/1995, de 21 de septiembre sobre Jornadas Especiales de Trabajo y de los arts. 41.2, 87 y 92 ET , al entender que la voluntad de los trabajadores no puede sustituir el acuerdo de la empresa con la representación de aquellos para quebrar el principio de derecho necesario incluido en el art. 34.3 ET sobre el descanso minimo entre jornadas; y que en todo caso seria necesario un pacto colectivo "ad hoc" para los centros del Grupo empresarial en Lanzarote.

La cuestión a debate consiste en que desde hace 15 años existe un acuerdo tácito entre la empresa y los trabajadores de forma que aquella abona en nómina a quienes realicen jornadas de descanso inferiores a 12 horas una gratificación denominada "descanso inferior a 12 horas" atendiendo a la categoria de cada trabajador y según número de dias trabajados; siendo los trabajadores que realizan jornada partida los que solo disfrutan entre jornada y jornada de...

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