STSJ Extremadura 396/2008, 31 de Julio de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:1491
Número de Recurso199/2008
Número de Resolución396/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 396

En el RECURSO SUPLICACION 199/2008, formalizado por el Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Gregorio , contra la sentencia de fecha 22-11-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 131/2007, seguidos a instancia del recurrente, frente a CONSULTORIA EXTREMEÑA DE RIESGOS LABORALES, S.L., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El trabajador presta sus servicios por cuenta de la demandada desde el 1-8-2000, con la categoría profesional de técnico en prevención de riesgos laborales en horario de 9 a 2 y 4 a 7, y con retribución a efectos de autos de 1.020,23 euros mensuales, con inclusión de pagas extras y 120 euros mes como cuantía adicional, resultando salario día a 38 euros.

Por carta de 26-8-06 notificada en 28 del mes en curso, a la cual nos remitimos íntegramente, la empresa, a raíz de sus alegaciones le comunica, que por perdida de confianza, la entrega de las llaves de la oficina al director técnico, la entrega del teléfono móvil, y la necesidad de autorización para la utilización de vehículos de la empresa

REMISIÓN SENTENCIA JUZGADO SOCIAL Nº 3 BADAJOZ 464/06

REMISIÓN SENTENCIA JUZGADO SOCIAL Nº 2 BADAJOZ 648/06

Por escrito de 5-2-07 se le comunicó su despido a fecha 20-2-07.

Desde el 20-1-07, al 5 de febrero del mismo año, el trabajador se limito a acudir a su puesto de trabajo, sin realizar las indicaciones e instrucciones que le realizaba su director técnico Sr. Evaristo .

LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DEL ACTOR, CONFORME LAS INSTRUCCIONES DE SU DIRECTOR, EVALUACIÓN DE RIESGOS, REQUIERE LA CONEXIÓN AL SISTEMA INFORMATICO, A TRAVES DE LOS PROGRAMAS PREVISTOS PARA ELLO.

EL ACTOR, DURANTE LOS DIAS 15 DE ENERO AL 5 DE FEBRERO NO SE CONECTO AL PROGRAMA INFORMATICO, NECESARIO PARA RESOLVER LAS INSTRUCCIONES OTORGADAS.

A colación la demanda a los autos 648/06

  1. - En fecha se realizó la conciliación previa sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO que debo desestimar la demanda de resolución de contrato interpuesta por DON Gregorio contra CONSULTORIA EXTREMEÑA DE RIESGOS LABORALES, S.L., así como y desestimar, y así lo hago, la demanda de despido y resolución interpuesta por DON Gregorio contra CONSULTORIA EXTREMEÑA DE RIESGOS LABORALES S.L. y en su virtud, absolver a la empresa de lo pretendido frente a la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19-5-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima sus demandas acumuladas por despido y extinción de contrato. En el primer motivo del recurso, aunque con equivocada cita del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y diciendo que se dedica a revisar los hechos que se declaran probados, lo que verdaderamente pretende el recurrente es que se anule la sentencia recurrida, denunciando que en ella se infringen los artículos 97.2 de la citada ley procesal y 24.1 de la Constitución por falta de motivación fáctica y jurídica en la resolución de instancia, alegación que no puede prosperar.

Sobre la necesidad de motivar las resoluciones judiciales, que imponen los preceptos cuya infracción se alega, ha declarado el Tribunal Constitucional, por ejemplo, en Sentencia 38/2001, de 15 de enero , que . Y en la 128/1992, de 29 de octubre. que .

Por ello en este caso, como se dijo, la pretensión de este primer motivo no puede prosperar porque, habiéndose subsanado la apreciación de cosa juzgada que se contenía en la anterior sentencia recaída en la instancia, se cumple en la ahora recurrida con los requisitos de hacer referencia en los fundamentos de derecho a las razones que han llevado al juzgador a su conclusión sobre los hechos que considera probados y de fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo, sin que a ello se oponga el que repita lo que al respecto constara en la sentencia anulada, incluidas, como alega el recurrente, posibles faltas de ortografía. Así, en cuanto a los hechos probados, además de la genérica alusión a la documental aportada que se contiene en el segundo fundamento de derecho, en el tercero se alude ya concretamente a diversas pruebas y se razona sobre lo que de ellas se extrae. En cuanto a los fundamentos de la desestimación de las demandas, respecto a la relativa a la extinción del contrato, el juzgador se refiere a cada una de las alegaciones en que se funda el demandante, para refutarlas, bien por falta de prueba, bien por no suponer incumplimiento grave de sus obligaciones por parte de la empresa y, por lo que se refiere a la despido, considera acreditada la conducta imputada por la empresa y la considera como causa que justifica el despido del trabajador.

En el motivo hace el recurrente diversas alegaciones sobre los hechos que se declaran probados en la sentencia y sobre si...

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