STSJ Asturias 2401/2008, 25 de Julio de 2008

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2008:4194
Número de Recurso599/2008
Número de Resolución2401/2008
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 599/2008, formalizado por el Letrado D. Carlos Felgueroso Juliana, en nombre y representación de D. Luis Alberto , contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 524/2007, seguidos a instancia del indicado recurrente frente a la empresa FESS PELUQUERÍAS S.L., representada por el Letrado D. Fernando Arancón Álvarez, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007 por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante D. Luis Alberto , cuyas circunstancias personales obran en autos, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa FESS PELUQUERÍAS S.L., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, celebrado el 5 de marzo de 2007, por tres meses, que fue prorrogado el 5 de junio hasta el 31 de diciembre de 2007. Ostentaba la categoría profesional de jefe de compras (doc. 1 actora). Se pactó salario según Convenio. La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo General de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios (BOE 29-10-2005 ).

    El actor percibió la cantidad bruta de 1.834,60 euros en julio de 2007. La cantidad de 1.570,55 euros en marzo de 2007. La cantidad de 1.771,73 euros en abril de 2007. La cantidad de 1.834,73 euros en mayo de 2007. Se fija el salario regulador en 58,48 euros diarios, existiendo conformidad de las partes al respecto.

  2. - El demandante recibió comunicación escrita de la empresa demandada fechada el 9 de agosto de 2007 en la que se le notificaba la decisión de la empresa de rescindir su contrato procediendo a su despido disciplinario, con esa misma fecha, que obra en autos dándose por íntegramente reproducida.

  3. - El 10 de agosto de 2007 se comunicó al actor por telegrama el reconocimiento de la improcedencia del despido disciplinario y que se optaba por el pago de la indemnización que se cifraba en

    1.150,77 euros, que se ponían a su disposición. En la misma fecha la empresa demandada ingresó en la cuenta del Decanato de los Juzgados de Gijón la citada cantidad en concepto de indemnización, y presentó escrito de consignación, que correspondió por turno al Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, en el que la empresa reconocía la improcedencia del despido del actor.

  4. - En fecha 27 de agosto de 2007 el actor presentó escrito ante el Juzgado de lo Social nº 3 en el que mostraba su disconformidad con la cantidad consignada, pues, a su juicio, la indemnización consignada debía incrementarse en 165,03 euros, y, en la misma fecha, formuló petición de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación. El acto fue celebrado el 5 de septiembre de 2007 y concluyó sin avenencia de las partes.

  5. - Se interpuso demanda ante los Tribunales el 17 de septiembre de 2007 solicitando la declaración judicial de improcedencia del despido, con las consecuencias inherentes a tal declaración. Por Auto de 24 de septiembre de 2007 se admitió la demanda, señalándose fecha y hora para el acto de la conciliación, y en su caso, juicio. Se notificó a las partes el 2 de octubre de 2007

  6. - El 27 de septiembre de 2007 se entregó al actor burofax, mediante el que la empresa le comunicaba que, por error, en su día se le había consignado una cantidad en concepto de indemnización inferior a la que legalmente le correspondía, entendiendo que existía a su favor una diferencia de 165,03 euros, que la demandada procedió a abonar al trabajador mediante transferencia bancaria en la misma fecha.

  7. - El demandante no ostenta ni ha ostentado representación laboral ni sindical en...

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