STSJ Asturias 2311/2008, 25 de Julio de 2008
Ponente | LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN |
ECLI | ES:TSJAS:2008:3490 |
Número de Recurso | 182/2008 |
Número de Resolución | 2311/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 2311/08
ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a veinticinco de Julio de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000182/2008, formalizado por la Letrada Dª CELIA DE LA FUENTE GOMEZ, en nombre y representación de Lázaro , contra la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000193 /2007, seguidos a instancia de Lázaro frente al I.N.S.S, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- El actor, D. Lázaro , nacido el 24.01.1951, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen General. Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón de 17.09.2005
, confirmada en suplicación, se le declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de encofrador (oficial de 1ª), derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de una base reguladora mensual de 897,05 #, a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
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- Las dolencias que determinaron la anterior declaración fueron: Patología en mano izquierda por: Amputación a nivel de la articulación interfalángica proximal del tercer dedo, dedo índice rígido, dedo pulgar en resorte. Patología de hombros: Tendinitis del supraespinoso derecho, con limitación de la elevación por encima de los 90º, periartritis del hombro izquierdo, que afecta a todos los movimientos. Patología de caderas: Coxalgia y osteofitosis bilaterales, causantes de dolor, limitación de las rotaciones, la abducción y la flexión. Patología cervical: Rectificación de la lordosis, discoartrosis en C6-C7, con pinzamiento e inicio de osteofitosis, cambios en C5-C6, rigidez en la movilidad general. Patología lumbar: Discoartrosis L5-S1, pinzamiento, esclerosis, rectificación de la lordosis, osteoporosis, rigidez dorsolumbar. Patología en muñeca izquierda: Dolor y limitación de la flexión dorsal".
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- Solicitada revisión por agravación por el actor e iniciadas las correspondientes actuaciones administrativas, las mismas concluyeron por Resolución de la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado de fecha 18.12.2006, previo Dictamen- Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 13.12.2006, por la que se acordó declarar que el demandante continúa en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común que ya tiene reconocida. La reclamación previa fue expresamente desestimada el 21.02.2007.
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- El actor presenta: Además del cuadro señalado en el anterior Hecho Segundo, Tiroidectomía (enero de 2006) por Ca folicular. Hipotiroidismo. Depresión ansiosa reactiva, tratada en el Centro de Salud Mental desde marzo de 2005, secundaria a enfermedad física, con ideas de angustia e inutilidad, tratada con antidepresivos y ansiolíticos.
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- La base reguladora de la prestación interesada asciende a 897,05 # mensuales (conformidad).
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
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