STSJ Asturias 2379/2008, 25 de Julio de 2008

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2008:3489
Número de Recurso676/2008
Número de Resolución2379/2008
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2379/08

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veinticinco de Julio de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO de SUPLICACION 0000676 /2008, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA, contra la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000006 /2008, seguidos a instancia de Luis Andrés representado por la Letrada Marina Pineda González frente a SOCIEDAD ESTATAL DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA representada por el Abogado del Estado y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de marzo de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor prestó servicios bajo la dependencia de SASEMAR, con la categoría profesional de Técnico Superior y percibiendo un salario bruto mensual de 2.195,32 #.

  2. - El 31 de julio de 2006, el actor presentó ante el Juzgado de lo Social, demanda por cesión ilegal, interesando el reconocimiento de su derecho a adquirir la condición de fijo en la entidad cesionaria, (hasta entonces su relación laboral era con la empresa TESULCI, S.L., adjudicataria de un contrato administrativo de asistencia técnica para la impartición de cursos en SASEMAR.)

    Con fecha 25 de junio de 2007, el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón dictó sentencia por la que, estimando parcialmente la demanda interpuesta, declara la existencia de cesión ilegal y condena a la entidad SASEMAR a reconocer al demandante la condición de trabajador indefinido, con la categoría profesional de Técnico Superior y una antigüedad referida al 23-11-01.

    Dicha sentencia fue recurrida, estando pendiente de resolución.

  3. - En fecha 16 de julio de 2007, en cumplimiento de la sentencia, el actor fue integrado en la plantilla de SASEMAR con la condición de trabajador indefinido no fijo, categoría de Técnico Superior y una antigüedad del 23-11-01.

  4. - El día 17 de julio de 2007, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima convocó concurso de promoción interna para la cobertura de dos puestos de trabajo de Técnico Superior en Formación de Campo/ División de Seguridad, cuyas funciones, se especifican en la convocatoria, (obrantes al doc., nº 13 de la prueba de la parte actora).

    Son requisitos para optar a la plaza las Titulaciones académicas o profesionales de Marina Mercante u otras titulaciones académicas o profesionales adecuadas al puesto de trabajo.

  5. - El día 3 de septiembre de 2007 la Comisión de Selección y Valoración del Concurso de Promoción Interna para la cobertura de dos plazas de Técnico Superior, acordó declararlas desiertas, procediendo a su cobertura mediante convocatoria pública externa.

    Las plazas fueron finalmente adjudicadas tras el correspondiente proceso.

  6. - El 14 de noviembre de 2007 el actor recibió comunicación por la que se pone en su conocimiento la extinción del contrato de trabajo de carácter indefinido no fijo, una vez efectuada y resuelta la Convocatoria Pública Externa para la cobertura de dos plazas de carácter fijo de Técnico Superior de Campo en la División de Seguridad del Centro de Seguridad Marítima Jovellanos, al no haber obtenido plaza en la misma.

  7. - En la entidad demandada se imparten cursos de formación en dos ámbitos sectoriales, el marítimo y el terrestre.

    El actor impartía los cursos del sector terrestre.

    En la actualidad la empresa demandada contrata personal del Cuerpo de Bomberos para impartir formación en el sector terrestre, dejando de contratar interinos.8.- El día 27 de noviembre se interpuso reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte codemandada Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Gijón, que estimó la demanda interpuesta por el actor, declarando la nulidad del despido del que había sido objeto (declara como tal el cese acordado como extinción por cobertura de la plaza por titular), es recurrida en Suplicación por el Abogado del Estado, articulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el artº 191a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que interesa nulidad de la Sentencia por ocasionarse indefensión a la parte que representa, vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva "del artº 24 de la Constitución". Denuncia como infringidos los artículos 72 de la Ley de Procedimiento Laboral y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Basa su alegación en que la representación procesal de la demandante introdujo en el acto de juicio hechos nuevos no recogidos en la demanda ni en la reclamación previa, que "han servido de fundamento a la sentencia ahora recurrida".

Los hechos que configuran el asunto debatido vienen dados por la existencia de una Sentencia del mismo Juzgado de lo Social, que a la fecha del juicio en los presentes autos estaba pendiente de recurso y hoy ya ha sido confirmada por Sentencia de esta Sala , de 9-5-08 , en la que se declaraba cesión ilegal del hoy demandante, condenando a la también hoy demandada a reconocerle la condición de indefinido en la misma, como técnico superior, con una antigüedad al 23-11-2001, lo que no se hizo efectivo hasta el 16 de julio de 2007.

Al día siguiente la empresa condenada convocó dos plazas, por concurso de promoción interna, para cubrir dos puestos de Técnico Superior en formación de Campo/División de Seguridad, especificando funciones y requisitos, entre ellos titulaciones determinadas. El concurso se...

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