STSJ País Vasco 1495/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2008:2044
Número de Recurso1128/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1495/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a tres de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRADOS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintiocho de Diciembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre TDF, y entablado por LAB frente a SDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRADOS S.A. y MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El sindicato LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK, LAB, cuenta a nivel de Álava con un total de 2 representantes (22,22%) en la Junta de Personal y 3 representantes (23,07%) en el Comité de Empresa de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.

  2. - LAB cuenta en la empresa demandada con una sección sindical cuyo local está situado en la oficina central de Vitoria situado en la calle Postas.

  3. - En fecha 12 de juliod e 2007 el sindicato demandante solicitó que se le habilitara el acceso a Intranet. No consta se haya emitido contestación escrita a la solicitud de la demandante por parte de la empresa demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.4º.- El Intranet es un instrumento de información corporativa sobre asuntos, entre otros, de formación de la empresa, decisiones de recursos humanos, resoluciones de ayudas sociales, etc....

  4. - En la empresa demandada tienen Intranet determinados empleados por razón de su cargo, principalmente, pertenecientes al área corporativa y de apoyo. Ninguna organización sindical de Correos y Telégrafos dispone de acceso a intranet de la demandada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por el letrado D. ALFONSO LÓPEZ DE ALDA GIL, en nombre y representación del sindicato LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK -LAB- contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. con la intervención del MINISTERIO FISCAL, debo condenar y condeno a la demandada a facilitar el acceso al Intranet de la emrpesa en el local de la sección sindical de LAB en la empresa demandada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Eleva recurso al entidad demandada con el objeto de revocar la sentencia dictada por la instancia, que amparó el derecho del sindicato demandante a acceder con libertad a un sistema de comunicación de datos por vía telemática, utilizado por la empresa para trasmitir información corporativa. Pone a su servicio un motivo de censura jurídico sustantiva, habiendo sido el recurso impugnado por el sindicato actuante.

Como acertadamente indica el recurrente, este mismo asunto ha sido ya resuelto por una sentencia emitida por esta Sala, de fecha 16-1-2008, (Rec. 2816/07 ) cuyo tenor advierte:

  1. La sentencia del Tribunal Constitucional 281/2005, de 7 de noviembre , reconoce el derecho de un concreto sindicato a utilizar el correo electrónico de que disponía un determinado grupo bancario para transmitir información de interés sindical a los trabajadores de las empresas del grupo, estimando lesivo del contenido esencial del derecho fundamental a la libertad sindical la negativa empresarial a ese uso (que anteriormente permitía y cuya utilización prohibió a raíz de un episodio en que su uso sindical colapsó el servidor).

    Derecho que el Tribunal reconoce pese a que ninguna norma legal o convencional ni acto unilateral empresarial había reconocido el derecho a esa utilización, lo cual no es obstáculo para que se considere que integra el contenido esencial de ese derecho fundamental en conclusión que asienta en los siguientes presupuestos: 1) el contenido esencial del derecho fundamental a la libertad sindical reconocido en el art. 28 CE no alcanza sólo la vertiente organizativa o asociativa explicitada en ese precepto sino que tiene también un ámbito funcional, implícito en una lectura sistemática del mismo a tenor del papel que el art. 7 CE asigna a los sindicatos y expresamente reconocido en los Convenios 87 y 98 de la OIT que, como normas internacionales, cumplen una función integradora de su alcance, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10-2 CE ; 2) esa vertiente funcional abarca, como núcleo mínimo e indisponible del derecho fundamental, el derecho a ejercer la actividad dirigida a la defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores (SSTC 94/1995, de 19-Jn, 308/2000, de 18-Dc; 185/2003, de 27-Oc; y 198/2004, de 15 -Nv), con plasmación legal en la LOLS cuando reconoce que la libertad sindical comprende el derecho a la actividad sindical (art. 2-1 -d) y que las organizaciones sindicales, en su ejercicio, tienen derecho al ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella (art. 2-2 -d); 3) dentro de ese contenido mínimo del derecho fundamental a la libertad sindical se integra el derecho a transmitir información sindical, ya que el flujo de información entre el sindicato y los trabajadores es el fundamento de la participación, permite el ejercicio cabal de una acción sindical y propicia el desarrollo de la democracia y del pluralismo sindical; 4) ese contenido...

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