STSJ País Vasco 1490/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2008:1873
Número de Recurso738/2008
Número de Resolución1490/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a tres de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Gabriel , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao, de fecha 23 de Octubre de 2007, dictada en proceso que versa sobre PRESTACION POR DESEMPLEO (RDE), y entablado por el -hoy recurrente-, DON Gabriel , frente al OrganismoINSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ("I.N.E.M.")(denominado actualmente "INSTITUTO DE EMPLEO") y contra la Empresa" DIRECCION000 - COMUNIDAD DE BIENES-", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "D. Gabriel , de nacionalidad pakistaní, con pasaporte NUM000 , con º de afiliación a la Seguridad Social nº NUM001 , prestó servicios para la empresa " DIRECCION000 , C.B.", al menos desde el 10 de julio de 2005 y sin que ésta haya obtenido con carácter previo la correspondiente autorización administrativa para trabajar legalmente en España.

  2. -) El trabajador no dispone ni de permiso ni de residencia de trabajo.

  3. -) La empresa ha procedido a notificarle carta de despido por causas económicas, con fecha de efectos de 30 de enero de 2007.

  4. -) El trabajador ha solicitado prestación por desempleo con fecha de 20 de abril de 2007, siéndoledenegada por resolución expresa de 4 de mayo de 2007, frente a la que interpuso reclamación previa, denegada por resolución de 27 de julio de 2007".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Gabriel , contra la empresa " DIRECCION000 , COMUNIDAD DE BIENES", y las personas físicas que la componen, y contra el "SPEE", y en consecuencia absuelvo a las demandadas de cuantos pedimentos se solicitaban en el suplico de la misma en su contra confirmando las resoluciones administrativas de referencia".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la parte actora, DON Gabriel , que fue impugnado por las Entidades codemandadas, "INSTITUTO DE EMPLEO" y " DIRECCION000 - COMUNIDAD DE BIENES".

CUARTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado, los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 25 de Marzo de 2008, y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día, y la fecha señalada para la deliberación y fallo del Recurso, la cual fue fijada para el siguiente 27 de Mayo, a través de Providencia del anterior 25 de Abril, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia desestimando la demanda de D. Gabriel dirigida frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y ha confirmado la resolución que le denegó la prestación por desempleo, partiendo del razonamiento de que el demandante carece de permiso de residencia y de trabajo y no se halla en condiciones de asumir un "compromiso de actividad".

Frente a esta sentencia se alza la parte demandante, que dirige frente a la misma censura de carácter exclusivamente jurídico.

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

SEGUNDO

Con amparo en el precitado artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se impugna la Sentencia de instancia, alegando la infracción de lo previsto en

los artículos 203.1, 205, 207, 208, 209 y 313 LGSS, en relación con el artículo 36.3 de las Leyes Orgánicas 4/2000 y 8/2000 , y en relación con la doctrina de esa Sala sentada en la Sentencia de 13 de febrero de 2007 - Rec. 2734/06 -.

Recordemos los hechos declarados probados, tal como se nos proporciona por la instancia, en relato no combatido en el recurso. Son los siguientes: el demandante, Sr. Gabriel , prestó servicios para laempresa " DIRECCION000 , C.B.A.", al menos desde el 10 de julio de 2005 , sin haber obtenido la previa correspondiente...

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