STSJ País Vasco 1665/2008, 24 de Junio de 2008
Ponente | JAIME SEGALES FIDALGO |
ECLI | ES:TSJPV:2008:1548 |
Número de Recurso | 1286/2008 |
Número de Resolución | 1665/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 24 de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por ZARA ESPAÑA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha dieciocho de Febrero de dos mil ocho, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por María Dolores frente a FOGASA y ZARA ESPAÑA S.A. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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- La actora Doña María Dolores , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada ZARA ESPAÑA, S.A., con la categoría profesional de Dependienta, antigüedad desde el 15/04/1994, correspondiéndole un salario a jornada completa de
1.540,15 euros (51,34 euros/día) con prorrata de pagas extraordinarias.
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- La actora presta sus servicios en el centro de trabajo de la demandada sito en Max-Center de Baracaldo, trabajando en el almacén y con una reducción de jornada por cuidado de hijo, a razón de 20 horas semanales.
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- El 22/11/07 la empresa notificó a la trabajadora carta de despido del siguiente tenor literal:
En uso de las facultades que confiere a las empresas el vigente ordenamiento laboral, hemosdecidido proceder a su despido disciplinario, con efectos del día de hoy, 22 de Noviembre de 2007, por los motivos siguientes:
El día 21 de Noviembre de 2007, se apropió Vd. de un artículo, Pantalón, Ref. 8563/399/400 Talla 34 , P.V.P. 29,90 euros, procediendo a desalarmarlo e introducirlo en una bolsa, siendo sorprendida cuando pretendía sacarla de la tienda. Por lo que no habiendo justificado debidamente la compra de este artículo, nos vemos obligados a rescindir su relación laboral.
Estos hechos suponen una quiebra de la confianza depositada en usted como empleada de la empresa, así como una grave trasgresión de la buena fe contractual tipificada en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores .
Le rogamos se sirva firmar el duplicado de la presente comunicación.
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- La empresa demandada se encuentra incluída en el ámbito funcional de aplicación del Convenio Colectivo para el sector Comercio Textil de Bizkaia publicado en el B.O.B. de 7/01/08 , aportado como documento nº 7 por la parte actora y cuyo contenido se tiene por expresa e íntegramente reproducido.
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- La actora no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.
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- Se intentó la conciliación administrativa previa sin avenencia con fecha 28/12/07, habiéndose presentado la correspondiente papeleta de conciliación el 13/12/07.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando en cuanto a su pretensión subsidiaria la demanda deducida por María Dolores contra la entidad ZARA ESPAÑA, S.A. y FOGASA debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora realizado con efectos de 22/11/07, condenando a la entidad demandada a...
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ATS, 30 de Junio de 2009
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