STSJ Comunidad de Madrid 643/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2008:27766
Número de Recurso5756/2007
Número de Resolución643/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00643/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5756/07

Sentencia nº 643/08-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilmo.Sr. D. Miguel Moreiras Caballero

Ilmo. Sr.D. Isidro M. Saiz de Marco

En Madrid, a nueve de Junio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 5756/07 interpuesto por Dña. María Luisa , asistida por el Letrado D. Fernando Luján de Frías, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, en los autos nº 139/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 139/07 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. María Luisa , contra el INSS, la TGSS, la empresa Margicart S.A. y Fremap MATEPSS nº 61, en materia de Accidente de Trabajo-Incapacidad Temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintisiete de Abril de dos mil siete en los términos siguientes:

Que desestimando como desestimo, la demanda formulada por Dña María Luisa contra MARGICART SA, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre prestaciones de incapacidad temporal, debo absolver y absuelvo a las demandadas del petitum de la misma.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que la actora Dña María Luisa prestó servicios para la empresa demandada Margicart SA desde el 21.03.06 a 20.09.06, categoría de peón. La prestación de servicios se articuló mediante un contrato temporal de fecha de extinción 20.09.06. SEGUNDO .-La citada empresa tiene concertadas sus contingencias profesionales con la Mutua Fremap. TERCERO.-La actora sufrió accidente laboral el 6.04.06, constando situación de incapacidad temporal por tal contingencia desde el 4.05.06 a cargo de la citada Mutua. CUARTO.-La base reguladora de la prestación ascendía a 30'07 E/día. QUINTO.- Que el día 5.10.07 la Mutua emite parte de alta sin secuelas que permiten trabajar a la actora. SEXTO.-La actora reclama prestaciones de incapacidad temporal desde el 5.10.07.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. María Luisa , asistida por el Letrado D. Fernando Luján de Frías, siendo impugnado de contrario por FREMAP, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 61, asistida por el Letrado D. Diego Escolano Martínez. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de esta ciudad en sus autos nº 139/07, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) de la LPL , alegando como único motivo de recurrir la infracción del artículo 131.bis.3 de la LGSS , en relación con el artículo 24.1 de la Constitución.

Recurso que ha sido impugnado por el Letrado de la Mutua FREMAP en base a los motivos que se expresan en su escrito de fecha 5-07-2007 que se dan por reproducidos.-SEGUNDO....

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