STSJ Comunidad de Madrid 619/2008, 9 de Junio de 2008
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2008:27773 |
Número de Recurso | 5071/2007 |
Número de Resolución | 619/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00619/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 5071/07
Sentencia nº 619/08-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilmo.Sr. D. Miguel Moreiras Caballero
Ilmo. Sr.D. Isidro M. Saiz de Marco
En Madrid, a nueve de Junio de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación nº 5071/07 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas el Letrado D. Manuel Ruiz Arroyo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, en los autos nº 92/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 92/07 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Martin , contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta o Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha doce de Junio de dos mil siete en los términos siguientes:
Estimando la demanda frente a I.N.S.S. y T.G.S.S., declaro a D. Martin en Incapacidad Permanente Absoluta, con derecho al percibo de una pensión del 100% de la base reguladora de 669,63 euros mensuales, con efectos 7 de noviembre de 2006.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
D. Martin consta afiliado a la Seguridad Social con n° NUM000 , fecha de nacimiento
14.11.1959, de profesión Taxista, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. SEGUNDO. Fue examinado por la Comisión de Evaluación de Incapacidades y se emitió dictamen en fecha 10 de octubre de 2006. Se reconoce la Incapacidad Permanente Total para la profesión de Taxista (Autónomo). TERCERO. En la fecha del dictamen del médico evaluador, la parte actora padecía las siguientes lesiones: "Adenocarcinoma de colon ascendente moderadamente diferenciado T4 no MO tratado quirúrgicamente en RC actual S de intestino corto tras varias resecciones intestinales IMC 21.TAP de adenocarcinoma de rectosioma en 1987 TT° con IQ + RT + QT VIH 90 sin necesidad de TT° hepatopatía cro." (Folio 40). Realiza entre 7-8 deposiciones diarias, blandas por la mañana y líquidas el resto del día, con urgencia fecal y algún escape ocasional. El actor está limitado para la realización de sobreesfuerzos físicos extenuantes y para tareas en las que no disponga de fácil-rápido acceso a un baño. CUARTO. La base reguladora es de 669,63 euros y la fecha de efectos 7 de noviembre de 2006. QUINTO. Consta expediente administrativo. SEXTO. Han comparecido la parte actora y el I.N.S.S. y la T.G.S.S.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas el Letrado D. Manuel Ruiz Arroyo, siendo impugnado de contrario por D. Martin , asistido por el Letrado D. Ricardo Otero Ventín....
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ATS, 12 de Septiembre de 2018
...sino también del desempeño del trabajo con dignidad. Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de junio de 2008 (Rec. 5071/2007), en la que consta que el trabajador, taxista, afiliado al RETA, fue reconocido por resolución del INS......