STSJ Comunidad de Madrid 570/2008, 30 de Mayo de 2008
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2008:27758 |
Número de Recurso | 5547/2007 |
Número de Resolución | 570/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00570/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 5547/07
Sentencia nº 570/08-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a treinta de Mayo de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación nº 5547/07 interpuesto por Dña. Antonieta , asistida por la Letrada Dña. Cristina Calleja Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, en los autos nº 1081/06, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1081/06 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Antonieta , contra el INSS, la TGSS y Asinpyme Asesoría y Seguros, en materia de Jubilación anticipada, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinticinco de Mayo de dos mil siete en los términos siguientes:
QUE DESESTIMO la demanda formulada por Dña Antonieta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ASINPYME ASESORÍA Y SEGUROS S.L. Y ABSUELVO a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La actora, Dña Antonieta , nacida el día 11-09-1946 afiliado a la Seguridad Social n° NUM000 encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, solicitó pensión de jubilación el 11-09-06, que le fue Reconocida por Resolución de 20-9-06 con una Base Reguladora de 2.229,88 Euros; y en un porcentaje de 60%. Pensión inicial: 1.337,93 Euros. La actora acreditaba 43 años cotizados. SEGUNDO.- La actora formuló Reclamación Previa frente a dicha Resolución en fecha 19-10-06 que le ha sido desestimada en Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 25-10-06. TERCERO.- La actora prestaba servicios por cuenta de la Empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. desde el 14-01-71, y con efectos de 1-10-98 causó baja en la empresa con base en haber suscrito el "contrato de prejubilación" de fecha 1-10-98. CUARTO.- En fecha 1-10-98 la actora suscribió Convenio Especial con la TGSS. QUINTO.-En fecha 1-04-06 la actora suscribió contrato de duración determinada, de 3 meses de duración (hasta el 30-06-06) eventual por circunstancias de la producción con la empresa ASINPYME S.L. con la categoría de Auxiliar administrativo. La causa alegra tal contratación fue:"Incremento de actividad". Mediante carta de 14-06-06 la empresa procede a despedir a la trabajadora, alegando como causa del despido "Transgresión de la Buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo". En la misma carta reconoce la improcedencia, y pone a disposición de la actora la indemnización. La actora no acciona frente al citado despido. SEXTO .- La actora fue contratada en la empresa ASINPYME S.L. a través de un apoderado llamado D. José. SEPTIMO.- Pretende la actora que se le reconozca una pensión de jubilación con la Base ya reconocida, con un porcentaje del 70% de la Base Reguladora, con efectos económicos desde el 12-09-06.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Antonieta , asistida por la Letrada Dña. Cristina Calleja Gómez, siendo impugnado de contrario el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Silvia Díaz Martín. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
ÚNICO.- Contra la sentencia que desestimó la demanda sobre cuantía de la pensión de jubilación (porcentaje) en la que se solicitaba se aplicara el porcentaje del 70% y no del 60% reconocido por el INSS mediante resolución de fecha 20-09-2006, se interpone recurso de suplicación por la actora alegando dos motivos -y sobre el examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida-, infracción de lo dispuesto en el párrafo segundo de la norma segunda del apartado 1 de la Disposición Transitoria tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , según redacción vigente dada por el artículo 4 de la Ley 35/02, de 12 de Julio e infracción de los apartados 1 y 3 del artículo 9 y de los artículos 14 y 24.1 de la Constitución, así como de la Jurisprudencia que los interpreta.
Inmodificados los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, en dicho relato fáctico consta que la actora prestaba servicios por cuenta de Telefónica de España S.A. desde el 14-01-71 hasta el 1-10-98, fecha en la que causó baja en la empresa, en virtud de prescripción de un contrato de prejubilación, suscribiendo Convenio Especial con la TGSS para el abono de las cuotas; en fecha 1-04-06 la actora suscribió un contrato de duración determinada, de tres meses de duración (hasta el 30- 06-07), eventual, por circunstancias de la producción, con la categoría de auxiliar administrativo, por incremento de la...
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