STSJ Comunidad de Madrid 1079/2005, 26 de Diciembre de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:12556
Número de Recurso5440/2005
Número de Resolución1079/2005
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJAVIER JOSE PARIS MARINMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0005440/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5440/05

Sentencia número: 1079/05

J.G.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil cinco.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5440/05, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JOSE VICENTE BORRALLO VICENS, en nombre y representación de D. Jose María, DÑA. Paula, DÑA. Ana Y D. Plácido, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, habiendo sido impugnado por el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA representado por la ABOGANDA DEL ESTADO Dª LUCIA PEDREÑO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 90/05, del Juzgado de lo Social 20 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Jose María, DÑA. Paula, DÑA. Ana Y D. Plácido, contra INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 5 DE JULIO DE 2005 , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

los actores vienen prestando sus servicios para el INAEM con la categoría profesional de Auxiliar Servicios Generales ( taquilleros) Grupo Profesional 6 ,vendiendo las entradas y abonos con los que los espectadores acceden al interior de 1a Sala efectúan diariamente e1 correspondiente cuadre de caja, previo a 1a entrega de los fondos al cajero pagador de 1a unidad .

Las anteriores tareas constituyen el núcleo central de su prestación y ocupa la totalidad de su jornada de trabajo.

TERCERO

E1 artículo 75.3 del Convenio único para el personal laboral- de la Administración del Estado en su redacción dada por Resolución de 11 de noviembre 2003 de 1a Dirección General de Trabajo, apartado 1 establece los complementos singulares de puesto, y más concretamente en su punto segundo recoge textualmente "complementos singulares de puesto B) corresponde :a aquellos puestos de trabajo para los que la prestación de los servicios públicos conlleve específicamente y como principal actividad la atención directa al público y el complemento singular de puesto C) corresponde a aquellos puestos de trabajo para los que la prestación de los servicios públicos conlleve específicamente y como principal actividad el manejo de fondos públicos.

E1 art 75-_-3.1.4.establece " la asignación o supresión de los complementos a los puestos de trabajo será objeto de negociación colectiva en la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudios y Aplicación del Convenio a propuesta de la Subcomisión Departamental".

E1 apartado segundo del artículo 75.3.1 del Convenio establece que " las cuantías de las modalidades del complemento singular de puesto se fijan en cuestión del grupo profesional y de las condiciones específicas de trabajo que en cada caso retribuyen según los valores de los anexos IV a),IV b),IV c).

E1 anexo IV b)establece los siguientes complementos para el puesto singular que ocupan los actores y para su grupo profesional 6.

-modalidad B: 901;80 ¤ anuales.

-modalidad C: 684,24 ¤ anuales.

CUARTO

Que los actores pretenden por medio de la presente reclamación se reconozca su derecho al percibo del citado complemento singular de puesto en su modalidad B y C A con e1 consecuente abono a cada trabajador de la suma de 3.172,08 euros que se le adeudan a fecha de 1.01.2005 y al abono de los atrasos desde 1.01.2003.

QUINTO

En fecha de 4.11.2004 se formuló reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando las demandas formuladas por D. Jose María, Dª Paula, Dª Ana Y D. Plácido contra INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA (MINISTERIO DE CULTURA), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia...

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