STSJ Canarias 565/2005, 21 de Diciembre de 2005

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2005:4783
Número de Recurso1381/2003
Número de Resolución565/2005
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ANGEL ACEVEDO CAMPOSRAFAEL ALONSO DORRONSOROMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO

S E N T E N C I A N1 5 6 5

Ilmo.. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

Ilma. Sra Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío

En Santa Cruz de Tenerife a 21 de diciembre de 2005, visto por esta Sección Primera de la SALA

DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el n1 1381/2003 por cuantía de 18813,65 euros, interpuesto por Don Alvaro, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Rodríguez de Azero Machado y dirigido por el Abogado Don Humberto Sobral García, habiendo sido parte como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA y en su representación y defensa el Letrado Consistorial Don Ceferino José Marrero Fariña, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Se recurre contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de La Laguna el 7 de marzo de 2003 por los perjuicios derivados del accidente de tráfico sufrido por el recurrente el día 7 de mayo de 2002.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase el derecho del actor a ser indemnizado en la cantidad de 18.813, 65 euros con más y en todo caso, el 20 % del interés anual de la indicada cantidad desde la fecha del accidente, en los términos que establece la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro por los daños y perjuicios que le ha ocasionado el anormal funcionamiento de los servicios públicos, y que supuso lesiones corporales y días de incapacitación del actor, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración, todo ello con imposición de costas.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto y se declarase la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones; señalado día para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Se interesa mediante el presente recurso que se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de La Laguna y se condene a dicha Administración a indemnizar al perjudicado los daños sufridos, solicitud que fue previamente desestimada por silencio administrativo.

Los hechos a que se refiere la reclamación ocurrieron sobre las 19;30 horas del día 7 de mayo de 2002 cuando Don Alvaro circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad, Opel Corsa matrícula DM-....-DM, por la carretera de San Bartolomé de Geneto dirección Boca Tuerta, y al llegar a la altura del n1 244 colisiona con una piedras que se encontraban en la calzada, perdiendo el control del vehículo y yendo a impactar con el muro de la vivienda del n1 246.

La representación procesal de la parte actora basa su reclamación en el hecho de que las piedras se encontraban en el lugar desde el 31 de marzo de 2002 y no habían sido retiradas por el Ayuntamiento de La Laguna, incumpliendo su deber de velar por la seguridad de las vías de ámbito municipal, provocando ello los perjuicios sufridos por el demandante, que se concretan en un síndrome postraumático cervical que le mantuvo inmovilizado y con dolores durante meses, habiendo permanecido en la indicada situación hasta el día 7 de febrero de 2003, quedándole como secuelas limitación de su capacidad funcional.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que no existe nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el accidente sufrido por el reclamante.

Aunque inicialmente la parte manifestó su intención de dirigir también la demanda contra el supuesto propietario del muro de donde aparentemente cayeron las piedras que invadían la calzada, posteriormente no se formalizó la demanda contra el mismo, lo que, en cualquier caso, hubiera sido una cuestión totalmente ajena a este orden jurisdiccional.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 106.2 de la Constitución : A2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.@, añadiendo el art. 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que: A1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas......@

Los requisitos que han de cumplirse para apreciar la existencia de un supuesto en que haya lugar a declarar la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas se recogen genéricamente en sentencias como la de la Sala 30 del Tribunal Supremo de fecha 9 de noviembre de 2004 , según la cual: A... habiéndose precisado por la jurisprudencia (Sentencias de 24 de Mazo de 1992 5 de octubre de 1993 y 2 y 22 de marzo de 1995, por todas ) que para preciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la...

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