STSJ La Rioja 33/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2008:215
Número de Recurso29/2008
Número de Resolución33/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 29/2008 interpuesto por DOÑA Julieta , asistida por el letrado don Juan Pastrana Ruiz contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha 30 de noviembre de 2007 , y siendo recurridos EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistidos por el Letrado de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por doña Julieta se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otra en reclamación de Pensión de Viudedad.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 de noviembre de 2007 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- Que la demandante, Dña. Julieta , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el día 13 de junio de 1928, está filiada a la Seguridad social con el nº NUM001

SEGUNDO.- Que la demandante es beneficiaria de una pensión de vejez del SOVI.

TERCERO.- que el esposo de la demandante, D. Benedicto , falleció el día 16 de noviembre de 2006 y era beneficiario de una pensión de vejez del SOVI.

CUARTO.- Que por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13 de febrero de 2007, se le denegó a la actora la pensión de viudedad del SOVI por ser incompatible ésta con la pensión de vejez del SOVI que percibe la actora.

QUINTO.- Que se ha agotado la vía administrativa.

SEXTO.- Que se ha seguido expediente administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que obra en autos y se da por reproducido en aras a la brevedad.

"F A L L O : Que desestimando la demanda, promovida por Dña. Julieta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para el dictado y la notificación de la sentencia, debido a la huelga de funcionarios iniciada el 4 de febrero de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, mediante sentencia dictada el 30 de noviembre de 2007 , y correspondiente a los Autos 371/2007 , rechazó las pretensiones deducidas por Dª. Julieta frente al INSS y la TGSS.

La petición planteada por la demandante se ceñía al intento de obtener del Órgano Judicial correspondiente, el dictado de un pronunciamiento mediante el cual se condenara al INSS y a la TGSS, a abonarle una pensión vitalicia de Viudedad del SOVI en la cuantía de 338,84 euros mensuales más las revalorizaciones correspondientes, con efectos del 1 de diciembre de 2006.

La reclamación llevada a cabo por la demandante había sido rechazada en la vía administrativa al considerar la Entidad Gestora que la pensión de Viudedad del SOVI, solicitada por la actora como consecuencia del fallecimiento de su esposo (también pensionista del SOVI), no era compatible con la pensión de Vejez de ese mismo régimen que la reclamante venía percibiendo con anterioridad.

El Juzgado de lo Social, a través de la sentencia que ahora se recurre, rechazó la solicitud efectuada considerando que las resoluciones administrativas dictadas eran conformes a derecho.

Frente a la resolución dictada en la instancia, se alza en Suplicación la representación letrada de Dª. Julieta , amparando su recurso en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . La parte interponente del recurso considera que la sentencia recurrida infringe el contenido de la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, disposición que ha sido modificada por el artículo único de la Ley 9/2005, de 6 de junio .

La recurrente entiende, en definitiva, que la pensión de Jubilación del SOVI que viene percibiendo es compatible con la pensión de Viudedad, también del SOVI, que debería percibir por el fallecimiento de su esposo, que a su vez era pensionista de una pensión de Jubilación del referido régimen.

Al objeto de dar solución a la cuestión que ahora se plantea, debe recordarse que mediante el artículoúnico de la Ley 9/2005, de 6 de junio , se modificó la disposición transitoria séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (RCL 1994\1825 ), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La mencionada Disposición Transitoria quedó redactada en los siguientes términos:

Quienes en 1 de enero de 1967, cualquiera que fuese su edad en dicha fecha, tuviesen cubierto el período de cotización exigido por el extinguido Seguro de Vejez e Invalidez o que, en su defecto, hubiesen figurado afiliados al extinguido Régimen de Retiro Obrero Obligatorio, conservarán el derecho a causar las prestaciones del primero de dichos seguros, con arreglo a las condiciones exigidas por la legislación del mismo, y siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios; entre tales pensiones se entenderán incluidas las correspondientes a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 2089/2009, 28 de Mayo de 2009
    • España
    • 28 Mayo 2009
    ...acceso al Régimen General o a los Regímenes Especiales del Sistema de la Seguridad Social. Como declaró la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 17-4-2008 : "Así pues, debe aseverarse, siguiendo los razonamientos expuestos por el Juzgador "a quo", - La Orden Ministeria......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR