STSJ La Rioja 40/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2008:217
Número de Recurso35/2008
Número de Resolución40/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 35/2008 interpuesto por FEDERACIÓN DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE U.G.T. DE LA RIOJA, asistida por la letrada Doña Alicia Martínez Ochoa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha 30 de noviembre de 2007, y siendo recurrido ASISCAR AMBULANCIAS, S.L., asistida por el letrado Don Fernando Beltrán Aparicio, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Federación de Transportes, comunicaciones y Mar de U.G.T. de La Rioja se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, contra Asiscar Ambulancias, S.L. en reclamación de Conflicto Colectivo.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 de noviembre de 2007 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- Que la empresa ASISCAR AMBULANCIAS S.L., desarrolla, la actividad de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia en la Comunidad Autónoma de La Rioja (conformidad).

SEGUNDO.- Que esta actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de trabajo para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, y por el Convenio Colectivo de la empresa ASISCAR (conformidad).

TERCERO.- Que la prestación de los indicados servicios de Transporte de enfermos por parte de ASISCAR AMBULANCIAS S.L., se realiza a través del personal dependiente de la empresa demandada, a lo largo de toda la jornada, con carácter general, adscritos a los siguientes servicios, con los siguientes horarios.

Urgencias de Logroño y Calahorra: de 8 horas a 8 horas del día siguiente, es decir, trabajando 24 horas, y librando las 48 horas siguientes.

El Soporte Vital de Base de Haro y Arrendó: Trabajan de 8 horas hasta 8 horas del día posterior, 24 horas y las 48 horas siguientes libran.

Unidad Móvil de Emergencia:

De lunes a domingo de 9:00 horas a 21:00 horas (1ª semana)

De lunes a domingo de 21:00 a 9:00 horas (2ª semana)

De lunes a domingo (3ª semana libran)

Unidad Móvil 2 y 3:

De 9:00 horas a 9:00 horas del día siguiente, trabajando 24 horas, y librando las 48 horas siguientes).

Localizados de Villanueva de Cameros (Convencional), SBV de Nájera, SVB Alfaro, Stº Domingo de la Calzada y Arrendó (Convencional):

Trabajan una semana entera de lunes a lunes, y la siguiente libran,

Colectivos de Calahorra:

Días, lunes, Miércoles y viernes: de 7 horas a 15 horas

Días, martes y jueves: de 7 horas a 21 horas

Trabajan 1º sábado de cada 6: en horario de 7 a 21:00 horas.

Colectivos Logroño:

Conductores:

Mañanas de 8 a 15 horas.

Tardes de 15 a 22 horas.

En fin de semana que trabajan de 8 a 20 horas.

Camilleros:

Mañanas de 8 a 15 horas.

Tardes que tienen que trabajar: de 16 horas a 20 horas.

Un sábado de cada tres: de 8 a 20 horas.Teleoperadoras:

Cubren los 365 días, conforme un cuadrante fijado por la empresa. Conforme lo expuesto, los trabajadores de la plantilla de ASISCAR AMBULANCIAS S.L. adscritos a estos servicios, prestan sus servicios según estos cuadros de trabajo, independientemente de que sea sábado, domingo o festivo.

(Conformidad).

CUARTO.- Que los trabajadores afectados por el conflicto colectivo son la totalidad de trabajadores de la empresa demandada que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

QUINTO.- Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

"F A L L O :

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por FEDERACIÓN DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA, frente a la empresa ASISCAR AMBULANCIAS, S.L., sobre CONFLICTO COLECTIVO, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 30 de noviembre de 2007 el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja dictó sentencia en los autos 988/07 seguidos a instancias de la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores contra la empresa "Asiscar Ambulancias, S.L.", en materia de Conflicto Colectivo.

En la parte dispositiva de la resolución mencionada, se desestimaba la reclamación planteada, y en consecuencia se absolvía a la mercantil demandada de las peticiones deducidas por la parte demandante.

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, se alza en Suplicación la representación letrada de la Federación de Transportes, comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores, deduciendo su recurso sobre la base de un único motivo, amparado procesalmente en el apartado c) del artículo 191 de la LPL , mediante el cual se pretende el examen por parte de esta Sala del derecho aplicado en la resolución dictada en la instancia, y se denuncia la infracción del artículo 37.2 del ET , así como del artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio , regulador de las jornadas de trabajo, jornadas especiales y descansos.

La pretensión deducida por la parte demandante y ahora recurrente, iniciadora de las presentes actuaciones, se reduce al intento de obtener del órgano judicial correspondiente, el dictado de un pronunciamiento mediante el cual se declare el derecho de los trabajadores de la empresa "Asiscar Ambulancias, S.L." que prestan sus servicios en días festivos, a compensar ese trabajo con el disfrute de descanso en el día festivo correspondiente, y si excepcionalmente esto no fuera posible, se compense cada día festivo trabajado con la libranza en el trabajo otro día laborable, o en su defecto se abone a los trabajadores una retribución adicional por hora festiva trabajada del 75% sobre la hora ordinaria según el cálculo que la propia parte recurrente estableció en su escrito alegatorio.

El rechazo de la reclamación deducida por la parte demandante tiene su base en los acertados razonamientos contenidos en los fundamentos de derecho segundo, tercero y cuarto de la resolución recurrida, razonamientos que esta Sala comparte.

Para el adecuado examen de la cuestión que se plantea, debe partirse de un hecho incontrovertido como es el que la empresa "Asiscar Ambulancias, S.L." se dedica a la actividad de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tal y como se recoge en el fundamento de derecho segundo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El tiempo de trabajo y su incidencia en la seguridad y salud laborales en la minería del carbón
    • España
    • Revista Jurídica de Castilla y León Núm. 28, Septiembre 2012
    • 1 Septiembre 2012
    ...de tratarse de una situación productiva ordinaria de la empresa, no resultará factible aplicar el art. 47, según señala la STSJ de La Rioja de 7 de mayo de 2008. [85] BODAS MARTÍN, R.: La jornada laboral, cit., pp. 32 y ss. [86] RODRÍGUEZ PASTOR, G.: El régimen jurídico de la distribución d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR