STSJ Extremadura 268/2008, 21 de Mayo de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:1040
Número de Recurso54/2008
Número de Resolución268/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00268/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100061, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 54 /2008

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: HISPANOMOCIÓN S.A.

Recurrido/s: Rodrigo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 543 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiuno de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de

este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLHa dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 268

En el RECURSO SUPLICACION 54/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. Mario Clemente Cuesta, en nombre y representación

de HISPANOMOCIÓN S.A., contra la sentencia de fecha 31-10-07, rectificada por Auto de 20-11-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 543/2007, seguidos a instancia de D. Rodrigo , representado por el Letrado D. Juan Antonio Menaya Nieto-Aliseda, frente a la empresa recurrente, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El actor, Rodrigo viene prestando sus servicios desde septiembre de 1998 como vendedor en la empresa demandada Hispanomoción S.A. de esta ciudad, concesionaria de los vehículos Peugeot.- SEGUNDO: Ha venido percibiendo una retribución diaria por todos los conceptos de 65,50 Euros.- TERCERO: En el periodo de tiempo comprendido entre Noviembre de 2007, mes en el que estuvo unos días no precisados de vacaciones, cumplió una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 15 días, y Abril del 2007, no ha alcanzado los objetivos de ventas marcados por la empresa, llegando sólo a un 46,4% con un total de 32 unidades vendidas, siendo la media de los demás vendedores del 77,98%.- CUARTO: A mediados de marzo la empresa le cursó una comunicación, -así como a otros compañeros de trabajo-, advirtiéndole que esta disminución de ventas, 73,91% de objetivos en los dos primeros meses del año- y el 14 de Junio le comunicó su despido disciplinario por "disminución continuada y voluntaria en su rendimiento del trabajo normal". El mismo día le abonó 3.992,57 euros por los 14 días de Junio, incentivos pendientes y liquidación al cese.- QUINTO: No conforme e intentada sin efecto la preceptiva conciliación en la UMAC, presentó demanda en el Juzgado de lo Social por despido improcedente.- SEXTO: Señalado inicialmente el acto del juicio para el pasado día 25-9, fue suspendido y aplazado hasta el siguiente 31-10, a instancias de la demandada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por Rodrigo contra la empresa HISPANOMOCIÓN S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del que ha sido objeto aquel con efectos del pasado 14-7-07, condenando a dicha demandada a estar y pasar por la presente declaración, así como a que opte, en el término de CINCO DIAS ENTRE READMITIR AL TRABAJADOR EN SU ANTERIOR PUESTO DE TRABAJO O ABONARLE UNA INDEMNIZACIÓN DE

25.190,63 Euros, y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación devengados desde tal fecha y que hasta la de esta resolución ascienden a 9.039 Euros.". La sentencia fue rectificada por auto de 20 de noviembre de 2007 , mediante el cual se dispuso que la cantidad fijada para la indemnización debía ser la de 26.036,25 euros y que la fecha del despido que en ella se hacía constar debía ser la de 14-06.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25-1-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara improcedente el despido del trabajador demandante, interpone recurso de suplicación la empresa demandada que en sus tres primeros motivos, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, intentando dar nueva redacción al tercero, al cuarto y al sexto.

El primer intento de revisión consiste en que lo que conste en el tercero de los hechos probados de la sentencia recurrida sea "Que del día 2 al 8 de Noviembre de 2006 , el trabajador cumplió solamente siete días de sanción de suspensión de empleo y sueldo, de los quince que le había impuesto la Empresa, conforme a la carta de sanción que le fue comunicada el día 9 de agosto de 2006. Que el trabajador tomó vacaciones del 12 de julio al 1 de agosto de 2006 (21 días). Que en el período comprendido entre Noviembre de 2006 y Abril de 2007, el trabajador no alcanzó los objetivos de venta establecidos por la Empresa, -a los que viene obligado-, llegando solo alcanzar un 46,1%, con un total de 32 unidades vendidas, siendo la media de los demás vendedores en el referido período, de un 77,98%, con un total de 53 unidades vendidas", sin que pueda accederse a ello, debiendo empezarse por rechazar la alusión a si el demandante estaba o no obligado a alcanzar los objetivos porque se trata de...

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