STSJ Castilla-La Mancha 414/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2008:1399
Número de Recurso517/2004
Número de Resolución414/2008
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00414/2008

Recurso núm. 517 de 2004

Cuenca

SENTENCIA Nº 414/08

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a veintiocho de julio de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 517/04 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. Antonieta , representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado D. Sergio Lacort Cabrera, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CUENCA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 28-07-04, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cuenca, de fecha 17 de junio de 2004.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 14 de julio de 2008 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre contra el acuerdo de justiprecio dictado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cuenca, de fecha 17 de junio de 2004, relativo a la expropiación de las fincas sitas en Jábaga números NUM000 (parcela catastral nº NUM001 del Polígono NUM002 ), y NUM003 (parcela catastral nº NUM004 del polígono NUM002 ) por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha para la ejecución de la obra del proyecto "Autovía de Castilla-La Mancha. Unión de la A-5 con la A-3 y Cuenca. Tramo: Abia de la Obispalía-Cuenca", expediente 12-CU-3230.

SEGUNDO

La expropiación afectó a dos fincas que en realidad conformaban una unidad, y así aparecen catastradas con la referencia NUM005 con una extensión de 2,2600 Has., formada por una edificación principal destinada a vivienda unifamiliar, alguna edificación adicional auxiliar, y terreno con arbolado al servicio de la vivienda y huerta con frutales y monte de pinos, más otros elementos tales como, pozo, estanque, herramienta e instrumentos de labranza y cerramientos varios. En suma, se trataba de una parcela rústica pero ocupada por chalet (constitutivo de residencia efectiva según el certificado de empadronamiento aportado), estanque, huerta y jardín con arbolado, elementos todos ellos que resultan afectados por efecto de la expropiación.

En su hoja de aprecio el interesado manifestó la siguiente opinión sobre la valoración de los distintos elementos con relación a la finca NUM003 :

Vivienda unifamiliar, que constituye la residencia habitual de la actora con sus dos hijos con agua luz, alcantarillado y señal de T.V.

Maquinaria agrícola y aperos empleada en la explotación de regadío y árboles frutales, que se valoran en la suma de 6.282,51 euros.

Cosecha pendiente.-que se valora en 5.409,11 euros con aplicación de un coeficiente de 10 años lo que supone una indemnización de 54.091,09 euros.

Demérito y perjuicios al limitarse la construcción de nuevas edificaciones en la zona de afección, dominio público y servidumbre de la carretera y camino, al no poderse construir en el espacio de 150 metros, valorándose los perjuicios en 36.000 euros.

Necesidad de vallado de la finca y de colocación de pantallas antirruido en la zona de construcciones.

Reparación de perjuicios por grietas, rotura de tuberías y polvo, que se valoran en 9.495,40 euros más 5.531,17 euros relativas a instalaciones que como consecuencia de las obras han quedado enterradas.

Arbolado y jardinería.- La finca NUM003 está destinada a árboles frutales y huerta de regadío siendo objeto de expropiación 3.640 metros cuadrados, donde se encontraban enclavados 123 árboles frutales, 535 esparragueras, 5 nogueras, 360 rosales y ocho pinos valorándose todo ello en 31.108,39 euros. A ello se debe añadir 150 metros lineales de cerramiento mixto con alambre de espino y hormigón y arizónicas ensu cara interna, valorándose las arizónicas en 6.761,40 euros y el cerramiento en 1.352,29 euros.

La finca consta de viales, muros de piedra de mampostería, chalet garajes, agua, luz alcantarillado y señal de T.V. con camino de gravilla en losado con lastras de piedra natural valorado todo ello en 111.664,56 euros, resultando afectados en la suma de 14.437,03 euros. En la relación del perito Sr. Braulio se considera que dichos bienes resultan depreciados debido a la expropiación debido a la situación en que han quedado como es afección, dominio público y servidumbre de caminos y carreteras, ruidos, peligrosidad y cota de 24 metros bajo cero respecto de la autovía, valorándose la depreciación en 77.721,92 euros.

La valoración total es de 242.781,20 euros. Mediante escrito de 27-1-2004 se solicitaba una cantidad de 31.552 euros para el vallado de la finca a añadir a la anterior, sumando en total 274.333,20 euros.

Con relación a la finca 19.604-162 se reclaman 13.847,34 euros por la expropiación de 91 árboles frutales.

Por el cerramiento de 40 metros lineales con alambre de espino y viguetas de hormigón más 200 arizónicas se reclaman 1.803,04 euros y 360,61 euros.

Por el camino de gravilla afectado que se encuentra en las dos fincas se reclaman 1.502 euros por esta finca y el resto con relación a un total de 3.005,53 euros le corresponde a la otra finca.

Los servicios de agua y luz se valoran en 19.650,90 euros y los de alcantarillado se valoran en

11.859,90 euros de los que 7.877,70 le corresponden a esta finca 162.

La pérdida de utilidad del estanque y caseta para guardar la maquinaria y aperos de labranza se valora en 16.137,17 euros.

Riesgos de aluviones de agua y pérdida de vistas que se valoran en 12.020,24 euros.

Necesidad de vallado de la finca.

Total de la valoración asciende a 72.848,57 euros.

TERCERO

La Administración expropiante elaboró una hoja de aprecio por cada una de las fincas catastrales que conformaban la unidad residencial.

En cuanto a la finca nº NUM000 , valoró:

- 1.920 m2 de suelo expropiado, a 2,00#/m2 para el frutal regadío.

- Cerramiento metálico de alambre de espino y arizónicas por valor de 799,60.

En total 4.871,58 euros.

En cuanto a la parcela nº NUM003 , se valoró:

- Monte 750 metros cuadrados por 0,23 euros.

- Frutal regadío: 1100 metros cuadrados por 1,88 euros.

- Jardín: 690 metros cuadrados por 2,86 euros.

- Caseta de bloques de hormigón y cubierta de fibrocemento: 10 metros cuadrados por 42,5 euros.

- Pozo con brocal en hormigón. 8 metros cuadrados por 218,5 euros.

- Sondeo de 39 metros lineales por 91,40 euros.

-Cerramiento postes de hormigón, alambre de espino y arizónicas: 150 metros lineales por 21,70 euros.

- Tubería de hormigón: 48 metros lineales por 13,82 euros.- Emparrado de viguetas de hormigón y alambre: 480,80 euros.

- Cancela metálica de dos hjojas y pilastras de mampostería : 1.550,60.

- Zona pavimentada de acceso: 300 metros cuadrados por 4,21 euros.

- Diversos arbustos y plantas ornamentales: 352,00 euros.

- Pinos de porte medio: 8 unidades por 142,74 euros.

- Pinos de gran porte: 4 unidades por 228,38 euros.

- Puntos de luz de farolas ornamentales: 7 unidades por 150,25 euros.

- Arriate de mampostería de piedra en seco: 180 metros lineales por 9,10 euros.

-Armario de equipo eléctrico en la entrada: 360,00 euros.

- Demérito de finca: 7.635,74.

- Sistema de red eléctrica y sanitaria en interior de finca: 631,00.

- Indemnizació0n de cosecha pendiente: 2.200 por 0,45 euros.

-Traslado de sistema de bombeo sumergible y nueva instalación: 905,00.

- Traslado de maquinaria y aperos de labranza: 661,00

- Premio de afección: 1654,41.

En total 37.298,60 euros.

CUARTO

En cuanto a la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, tuvo el contenido siguiente:

- Teniendo en cuenta que en el catastro se encuentra calificada la finca como de suelo urbano común o suelo rústico, según las normas subsidiarias de Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de Jábega de 13 de mayo de 2003 se acepta el precio ofrecido por la Administración de 2 euros para el frutal regadío y de 0,40 euros para el terreno de monte, incrementados en un 50% por la proximidad de las fincas a la capital y a la carretera lo que supone unos precios de 3 euros y 0,60 euros respectivamente que aplicadas a las superficies expropiadas suponen unas cantidades de 5.760 euros y 8.670 euros en el caso del frutal regadío y de 450 euros para la superficie de monte: en total 14.880 euros.

- En cuanto a la cosecha pendiente y habida cuenta de la fecha del acta de ocupación de 9-2-2002 se fija la indemnización en 990 euros.

- En cuanto al valor de las construcciones para la finca NUM000 se acepta la cantidad ofrecida por la Administración de 799,60 euros.

El valor de las construcciones para la finca NUM003 se fija en la cantidad de 22.324,50 euros aceptándose las valoraciones de la Administración, salvo la caseta de bloques de hormigón y cubierta de fibrocemento que se fija en 973,62 euros; la tubería de hormigón...

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