STSJ Castilla-La Mancha 1080/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2008:1108
Número de Recurso1039/2007
Número de Resolución1080/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1080

En el Recurso de Suplicación número 1039/07, interpuesto por D. Hugo , contra la sentencia dictada

por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha once de abril de 2007, en los autos número 16/07, sobre reclamación

por Cantidad, siendo recurrido por GRUPO EMPRESARIAL MAGENTA SA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Hugo , contra GRUPO EMPRESARIAL MAGENTA S.A., en reclamación de cantidad debo absolver a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Hugo , prestó servicios para la empresa demandada desde el día 8-8-05 hasta el 3-11-06, como albañil, con la categoría de Oficial 1ª, percibiendo una retribución salarial conforme a convenio, según los conceptos y cantidades que constan en las nóminas aportadas, que incluyen salario base, complemento salarial, plus voluntario absorbible, y plus extrasalarial, cuyo contenido se da por reproducido al no discutirse entre las partes.

SEGUNDO

El actor ha venido desempeñando su jornada laboral durante los periodos que consigna en su demanda, y con el exceso de jornada que se cita en aquella, siendo correcto el cálculo de horas extras efectuadas en el periodo comprendido entre el 1-10-05 y el 3-11-06, por importe total de 5.813,88 euros.

TERCERO

El actor ha percibido mensualmente en nómina, en el periodo reclamado de 1-10-05 a 3-11-06, por el concepto de plus voluntario absorbible la cantidad de 10.755,6 euros; y por el concepto no salarial de plus extrasalarial la cantidad de 957,81 euros.

CUARTO

Se ha agotado el acto de conciliación previo, concluyendo sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 1, recaída resolviendo demanda sobre reclamación salarial, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 26,1 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 35,1 de la misma norma laboral, conforme a cierta interpretación jurisprudencial que cita. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

La controversia queda centrada en la posibilidad de absolver y compensar por parte de la empresa demandada, el abono de determinadas horas extraordinarias reclamadas, exceso de jornada que no se cuestiona (hecho probado segundo), con un denominado Plus Voluntario compensable (hecho probado tercero), que la juzgadora de instancia acepta, conforme a la tesis mantenida por la empresa, que realmente no era mejora sobre el salario ordinario, sino que se venía con el mismo a retribuir las horas extraordinarias realizadas, según deduce de determinados testimonios practicados.

Es cierto que la compensación y absorción a que alude el artículo 26,3 ET comporta, o bien la existencia de una mejora, unilateral o pactada, respecto a la cuantía de la retribución legal o convencional, que concurra con una ulterior regulación que incremente esta última. De tal modo que, si no obedece a una circunstancia concreta y determinada, pueda le empleadora compensar el...

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