STSJ Castilla-La Mancha 764/2008, 15 de Mayo de 2008
Ponente | JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:949 |
Número de Recurso | 292/2007 |
Número de Resolución | 764/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00764/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL
ALBACETE
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº 292/07.-Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.-Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez
Iltmo. Sr. José Ramón Solís García del Pozo
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
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En Albacete, a quince de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados
citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 764
En el Recurso de Suplicación número 292/07, interpuesto por María Virtudes , contra la Sentencia
dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 10 de octubre de 2006, en los autos número 273/06, sobre Otros
Derechos Laborales, siendo recurrido TELEVISION AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que declarando la falta de legitimación pasiva del FOGASA y desestimando la demanda en reclamación de derechos formulada por Dña María Virtudes , absuelvo a la demandada TELEVISIÓN AUTÓNOMICA DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
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- Dña. María Virtudes , DNI. NUM000 viene prestando servicios para la demandada TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA LA MANCHA, S.A., con antigüedad del 2.1.02, categoría de documentalista y salario de 2.154,13 # mensuales con inclusión de pagas extraordinarias. Su relación laboral se rige por el Convenio Colectivo R.T.V .C.M., que consta en autos.
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- La actora prestaba sus servicios en turnos de mañana y tarde de lunes a domingo.
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- La actora tiene una hija, nacida en 25.04.03. Su marido, D. Pedro , tiene un horario de referencia continuado de 15:00 a 22:00 horas, desde abril de 2005.
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- Mediante escrito fechado el 1.12.05 formuló ante la Jefatura de Personal, las siguientes peticiones alternativas: 1º se le permitiera tomar como turno de referencia el de mañana, 2ª se permitiera la combinación de sus turnos con los de su esposo que también trabaja en la empresa; y 3ª se le permitiera reducir la jornada en proporción suficiente, con turno de mañana.
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- El 7.12.05 la demandada le notificó escrito del siguiente tenor:
"Muy Sra. mía:
En relación a su nota del pasado 1 de diciembre, queremos hacerle las siguientes consideraciones:
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- No es correcta la afirmación que realiza en el sentido de que, hasta el momento, no ha recibido respuesta alguna a las distintas peticiones que ha venido formulando en relación con su turno de trabajo. Concretamente, esta Dirección le dirigió una nota el pasado día 17 de octubre de 2005 en contestación a otra enviada por usted el día 11 del mismo mes en la que se le exponía que no resultaba posible atender a su solicitud (de turno horario), ya que ello significaba alterar el sistema organizativo existente en el Departamento de Documentación de CMT, sistema organizativo que se había establecido de conformidad con la voluntad mayoritariamente expresada por el colectivo de trabajadores adscrito a dicho Departamento. Sirva esta misma respuesta en relación a lo expuesto en la primera de las alternativas a las que se refiere su escrito del día 1 de diciembre de 2.005.
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- Por lo que se refiere a la segunda de las alternativas, ya tuvimos ocasión de indicarle a D. Pedro de forma verbal, y ahora por escrito a usted, que, con independencia de otras posibles, existe una clara alternativa que permitiría conciliar sus intereses familiares y que pasaría por adscribir a D. Pedro a un turno intensivo de fin de semana. Nos parece una buena solución que, como ya se indicado, se ofreció a D. Pedro recientemente y sobre la que debe este pronunciarse.
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- Por último, en relación a la tercera de las alternativas que recoge en su escrito, esta Dirección, como siempre ha hecho con ocasión de solicitudes similares, la atendería en los términos legalmente establecidos.
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- El 3.01.06 la actora comunicó su deseo de reducir un tercio de su jornada laboral, concretándolaen horario de mañanas, todos los días laborales, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:40 horas. Con fecha
19.01.06 la demandada resolvió la petición, concediendo la reducción de jornada con el horario solicitado, pero en prestación de servicios de lunes a domingos, con efectos del 1.02.06.
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- Los trabajadores del departamento de documentación, mantienen por acuerdo expreso y mayoritario la renuncia al horario fijo de referencia, prestando servicios con el siguiente sistema de turnos y rotaciones mensuales: horario de mañana (8:00 a 15:00) horario de tarde (15:00 a 22:00) y de fines de semana (8:00 a 15:00).
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- Se interpuso papeleta de conciliación ante la SEMAC el 6.04.06, celebrándose el acto el
21.04.06, sin avenencia.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de...
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