STSJ Castilla y León 342/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2008:2339
Número de Recurso332/2008
Número de Resolución342/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00342/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 332/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 342/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a tres de Julio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 332/2008, interpuesto por UNIVERSIDAD DE BURGOS, frente a la sentencia

dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 153/2008, seguidos a instancia DON Rodolfo , contra, UNIVERSIDAD DE BURGOS, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de Abril de 2008 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por DON Rodolfo contra UNIVERSIDAD DE BURGOS, en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la empresa UNIVERSIDAD DE BURGOS a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono como indemnización de la cantidad de 4.265,98 #, abonando en ambos casos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 66,67 # diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DON Rodolfo ha venido prestando servicios para la UNIVERSIDAD DE BURGOS con una antigüedad de 31 de julio de 2.006, ostentando la categoría profesional de Conductor de Reparto y Clasificación y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.000 #.

SEGUNDO

En el mes de mayo de 2.006 la UNIVERSIDAD DE BURGOS procedió a convocar una oferta de empleo al INEM para la contratación de un Conductor de Reparto y Clasificación, habiendo sido DON Rodolfo el trabajador que obtuvo mejor puntuación, por lo que en fecha 31 de julio de 2.006 ambas partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en apoyo al servicio del correo interno de la Universidad de Burgos, con una duración desde el 31 de julio de 2.006 hasta el 31 de octubre de 2.006, habiendo sido prorrogado hasta el 31 de enero de 2.007, celebrándose dicho contrato de trabajo a tiempo parcial, con una jornada de trabajo de 17,30 horas a la semana. En fecha 1 de febrero de 2.007 ambas partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para la realización de una obra o servicio determinado consistente en "tareas de conductor, apoyo al servicio de control interno y mensajería de la Universidad de Burgos durante el año 2.007" con una duración aproximada de 11 meses.TERCERO.- En la Universidad de Burgos al menos desde el año 1.999 han venido prestando servicios dos trabajadores con la categoría profesional de Conductor de Clasificación y Reparto, siendo dichos trabajadores al menos desde el año 2.000, Don Paulino y Doña Marina . A finales del año 2.005 Don Paulino pasó a desarrollar media jornada por asuntos sindicales y a mediados del año 2.006 Doña Marina fue trasladada a otro Departamento de la Universidad de Burgos.CUARTO.- Desde el inicio de su relación laboral con la UNIVERSIDAD DE BURGOS el demandante ha venido desempeñando las mismas funciones para dicho Organismo como Conductor de Clasificación y Reparto, llevando a cabo asimismo de manera esporádica la tarea de conductor para el traslado de personas. QUINTO En fecha 22 de noviembre de 2.007 el Organismo demandado notificó al actor comunicación del siguiente tenor literal:"Le comunico que según viene indicado en el contrato de trabajo de obra o servicio de D. Rodolfo "Realización de la obra "Tareas de conductor, apoyo al Servicio de Correo Interno y Mensajería de la Universidad de Burgos durante el año 2007", se dispone que con fecha 31 de Diciembre de 2007 cesará como Conductor (Reparto y Clasificación) (G. IVA) de la Contra el presente acto podrá interponerse reclamación previa a la vía judicial ante el Rector de la Universidad de Burgos en el plazo de veinte días hábiles siguientes a aquel en el que se haya producido". SEXTO.- Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 15 de febrero de 2.008. SEPTIMO El actor solicita se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido que ha sido operado por el Organismo demandado. OCTAVO El demandante no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores. NOVENO En fecha 29 de noviembre de 2.007 se presentó por DON Rodolfo Reclamación Previa ante la Universidad de Burgos solicitando el abono de la cantidad de 4.983,20 # por realización de jornada completa a partir del mes de...

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