STSJ Castilla y León 292/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2008:2044
Número de Recurso292/2008
Número de Resolución292/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 292/2008, interpuesto por IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. contra la Sentenciadel Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid, de fecha 21 de noviembre de 2007, (Autos núm. 36/2007), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Marcelina contra la Entidad recurrente, sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Enero de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora DOÑA Marcelina , presta servicios para la demandada IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, desde el 1-11-70, con número de empresa 127.204, con la categoría profesional de JEFE DE 2ª ADMINISTRATIVO.- SEGUNDO.- La actora ha estado en situación de excedencia voluntaria en la empresa, desde que estando adscrita a la plantilla de Valladolid le fue concedida la misma el 18-7-89.- TERCERO.-Tras solicitar su reincorporación en múltiples ocasiones, con resultado negativo en todas ellas, el 10-11-04 solicitó de nuevo la reincorporación a su puesto de trabajo en la demandada, que mediante escrito de fecha 22-11-04 le comunico: "Acusamos recibo de su escrito de fecha 10 de los corrientes y le informamos que, efectivamente, tenemos constancia en su expediente de la solicitud de reintegro de excedencia cursada por Vd.".- CUARTO.- El 18-3-05, la actora presentó Acto de conciliación que tuvo lugar el 12-4-05 con el resultado de intentado sin efecto ante la incomparecencia de la demandada.- QUINTO.- Promovida demanda de Juicio Ordinario, sobre reincorporación a su puesto de trabajo, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado de lo social 1 de los de Valladolid que, en fecha 13.3.06 dictó sentencia nº 215/06 por la que se estimó la demanda, condenando a IBERIA LAE a reincorporar a la actora en cualquiera de los Centros de trabajo de la empresa en Valladolid, en calle Bailén 2-5 o en instalaciones del Aeropuerto de Villanuela.- SEXTO.- Recurrida dicha sentencia en suplicación por IBERIA LAE, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y L., por la sala de lo social de Valladolid se dictó sentencia en fecha 21-6-06, desestimatoria del recurso de suplicación.- El 1-8-06 la empresa procede a la readmisión percibiendo una media mensual de 2.448 euros.- SEPTIMO.- La demandante ha trabajado en "ADE INVERSIONES Y SERVICIOS desde el 1-1-06 al 31-7-06 con una Base de cotización mensual media de 1.680 euros.-OCTAVO.- El 11-11-06 presentó papeleta de conciliación en Reclamación de daños y perjuicios.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En un solo motivo de recurso, que la empresa recurrente denomina primero, ésta denuncia, al amparo del artículo 191 .c), la infracción en la sentencia de instancia del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores , así como de las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Cataluña y Principado de Asturias. Conviene recordar desde un principio que no constituyen jurisprudencia a efectos del recurso de suplicación las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, puesto que el artículo 1.6 del Código Civil considera jurisprudencia la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y...

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