STSJ Cataluña 4572/2008, 3 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4572/2008
Fecha03 Junio 2008

SENTENCIA núm. 4572/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Bordallo & Sainz Asesores, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 17 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 840/2007 y siendo recurrida Constanza . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por de Dª Constanza , contra la mercantil BORDALLO & SANZ ASESORES, S.L., declarando la improcedencia del despido ocurrido el día 29 de octubre de 2.007, y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la readmisión inmediata de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 8.019,37 euros; pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 61,10 euros diarios " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Constanza , con DNI NUM000 , obtuvo el título de Licenciada en Derecho en agosto de 2.004, dándose de alta como ejerciente en el Colegio de Abogados de Barcelona en fecha 2-12-2.004.

  2. - La actora en el mes de diciembre de 2.004 inició prestación de servicios como Abogada en el Despacho de Abogados cuyo titular es la demandada BORDALLO & SANZ ASESORES, S.L., sito en la calle Irlanda, bajos, de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona)

  3. - La actora acudía diariamente al Despacho y utilizaba las dependencias y los medios materiales propiedad de Bordallo & Sanz Asesores, S.L., realizando los servicios propios de Abogado, atendiendo las visitas y llevando las gestiones y procedimientos de clientes del Despacho.

  4. - Los clientes abonaban los servicios a Bordallo & Sainz Asesores, S.L.

  5. - La actora disponía de tarjetas de presentación con su nombre, donde se identifica como Abogada, y aparece la denominación de Bordallo & Sainz Abogados Asociados, y el anagrama "B & S Abogados".

  6. - En la puerta de acceso a las dependencias del Despacho sitas en la calle Irlanda, bajos, de Santa Coloma de Gramanet, aparece el rótulo de Bordallo & Sainz Abogados".

  7. - Bordallo & Sainz Asesores, S.L., tienen una página web donde aparece la actora, así como el resto de abogados y graduados sociales que trabajan en el mismo.

  8. - La actora percibía su remuneración de Bordallo & Sainz Asesores, S.L., bien mediante cheques o en efectivo, constando como cantidad mensual en los cheques la de 1.500 euros, en el mes de agosto de 2.006 aparece la cantidad de 1.800 euros.

  9. - Bordallo & Sainz Asesores, S.L., abonaba a la actora 50 euros mensuales para cubrir gastos de desplazamiento.

  10. - En el mes de octubre de 2.007 la actora manifestó su deseo de marcharse de de Bordallo & Sainz, manifestando que permanecería hasta final de año.

  11. - En fecha 29-10-2.007 uno de los socios de Bordallo & Sainz, Miguel , le dijo a la actora que ya no volviera a trabajar más.

  12. - En fecha 30-10-2.007 la actora remitió a la entidad demandada telegrama del siguiente tenor literal: "DESPIDO VERBAL EL DIA 29 OCTUBRE 2007: SOLICITO READMISIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO O COMUNICACIÓN DE DESPIDO POR ESCRITO"

  13. - En fecha 5-11-2.007 la actora remitió a la entidad demandada nuevo telegrama del siguiente tenor literal: "DESPIDO VERBAL DIA 29 OCTUBRE DE 2007: REMITO POR SEGUNDA VEZ TELEGRAMA, SOLICITANDO LA READMISIÓN AL PUESTO DE TRABAJO O COMUNICACIÓN DE DESPIDO POR ESCRITO".

  14. - En fecha 8-11-2.007 la entidad demandada remitió a la actora telegrama del siguiente tenor literal: "NO ENTENDEMOS EL CONTENIDO DE SU TELEGRAMA, POR CUANTO HABLA DE DESPIDO, CUANDO NO HA EXISTIDO RELACIÓN LABORAL, LE RECUERDO QUE EL PASADO DIA 22 MANIFESTÓ PÚBLICAMENTE QUE SE IBA PORQUE TRASLADABA SU DESPACHO, LE AGRADECERÍAMOS NOS INDIQUE QUÉ HACEMOS CON SUS TEMAS CUYAS NOTIFICACIONES SIGUEN VINIENDO AL DESPACHO. ROGAMOS RESPUESTA URGENTE".

  15. - En fecha 9-11-2.007 la actora remitió a la entidad demandada burofax del siguiente tenor literal: "El contenido de mis telegramas son muy claros, yo siempre he sido empleada suya. En ningún momento he dicho públicamente que me trasladaba de despacho, porque no tengo ninguno, y Ud. el día 29/10/2007 me ha despedido verbalmente. En referencia a los temas que me indica debo recordarle que no son clientes míos en el sentido de que yo los haya aportado a su despacho, y jamás he efectuado factura alguna sobre los mismos, desconociendo los números de los procedimientos. En lo sucesivo ruego se abstenga de enviarme ninguna notificación, debiéndose dirigir a mi representante".16.- Los Abogados integrantes de Bordallo & Sainz, Miguel y Elsa , durante los meses de noviembre y diciembre de 2.007 han solicitado a la actora la venia para intervenir en distintos procedimientos judiciales, habiendo concedido la actora una venia general en todos los procedimientos en los que hasta entonces intervenía la actora.

  16. - Presentada Papeleta de Conciliación ante la Secció de Conciliacions del Departament de Treball en fecha 12 de noviembre de 2.007, el acto se celebró el 28 de noviembre de 2.007, con el resultado de intentado sin efecto.

  17. - La actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en fecha 17/1/08 por el Juzgado de lo Social nº. 18 de los de Barcelona y que declaró la improcedencia del despido de la demandante, Dª. Constanza , es recurrida en suplicación por la empresa demandada, Bordallo & Sanz Asesores S.L.. El recurso se articula por los cauces procesales previstos en los apartados b y c del art. 191 de la L.P.L .. Interesa así y en primer término la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia para modificar un total de seis de sus apartados, los que figuran con los ordinales segundo, tercero, cuarto, octavo, décimo y décimoprimero. E interesa, a continuación, la revocación de la resolución impugnada por considerar que la misma infringe diversos preceptos legales que citará en su recurso.

SEGUNDO

Interesa así la recurrente, y en primer término, la modificación dell apartado segundo de la relación de hechos de la sentencia. Apartado en el que se declara, recordemos, que "la actora en el mes de diciembre de 2004 inició prestación de servicios como Abogada en el Despacho de Abogados cuyo titular es la demandada Bordallo & Sanz Asesores S.L. sito en la calle Irlanda, bajos, de Santa Coloma de Gramanet". Pide que en su lugar se declare que "la actora en el mes de diciembre de 2004 comenzó a colaborar como Abogada en el Despacho de Abogados cuyo titular es la demandada Bordallo & Sanz Asesores S.L. sito en la...

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