STSJ Cataluña 4876/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:6410
Número de Recurso2256/2007
Número de Resolución4876/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4876/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES CHINE SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 25 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 115/2006 y siendo recurrido/a Benito y otro y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Benito y D. Bernardo contra TRANSPORTE CHINE, S.A., debo condenar y condeno a ésta a que pague al demandante D. Benito la cantidad de 7.500¿ y a D. Bernardo la cantidad de 6.066,6¿. Y condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL como responsable subsidiario a pagar la misma cantidad, hasta los límites legales a su cargo, para el caso de insolvencia empresarial."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) Circunstancias laborales.

Los demandantes acreditan en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:

D. Benito

-antigüedad desde el 15 junio 2.004 .

-categoría de conductor mecánico.

D. Bernardo

-antigüedad desde el 19-11-01.

-categoría de y conducto mecánico

(Resulta de la demanda y su no cuestionamiento por la demandada).

  1. ) Actividad de la demandada, domicilio social y lugar de formalización de los contratos.

    La actividad de la demandada es la de transporte de mercancías por carretera. El domicilio social de la misma se encuentra ubicado en la localidad de Fraga, provincia de Huesca. Lo contratos formalizados en su día, inicialmente temporales y posteriormente novados en indefinidos, lo fueron en la localidad de Fraga.

  2. ) Lugar de prestación de servicios.

    La demandada mantiene relaciones comerciales con la empresa PEGUFORM, ubicada en Barcelona, poniendo a disposición de la misma el servicio de transporte de mercancías desde la sede de la misma Polinya a la sede de Seat en Martorell. Los demandantes realizan permanentemente dicho servicio, sin perjuicio de que muy esporádicamente hayan realizado algún trasporte fuera de la provincia de Barcelona.

    A tales efectos los camiones que utilizan se aparcan por la noche en las inmediaciones de las instalaciones de Peguform, recogiéndolos por la mañana los actores y dejándolos por la noche, tras finalización de su jornada, en la misma zona.

    Las ordenes de trabajo y demás instrucciones se realizan telefónicamente al disponer los trabajadores de teléfono móvil, remitiéndose la documentación necesaria a las instalaciones de Peguform ya sea físicamente o a veces mediante Fax.

    (Resulta de las declaraciones del testigo Sr. Fernando , responsable de personal de la demandada y el Sr. Francisco , miembro del comité de empresa de Peguform).

  3. ) Abono de salarios según convenio colectivo de transportes de la provincia de Huesca.

    La empresa viene abonando los salarios de los demandantes según convenio colectivo de la provincia de Huesca.

    (Resulta de la demanda y su no cuestionamiento por la demandada).

  4. ) Jornada del demandante D. Benito durante el año 2.005.

    La jornada laboral Don. Benito es de Lunes a Viernes y de 17 a 5 de la madrugada.

    (Resulta de la demanda, de la declaración de testigo Don. Fernando y su no acreditación en contrario por la demandada).

  5. ) Cantidades no abonadas, durante el periodo 1-1-05 a 31-12-05, de ser de aplicación el convenio colectivo de la provincia de Barcelona.

    De resultar de aplicación el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de laprovincia de Barcelona, la demandada no habría abonado a los demandantes las cantidades respectivas de

    7.500¿ a D. Benito y 6.066,6¿ a D. Bernardo , según el desglose detallado que realizan en el hecho quinto de la demanda, que se da aquí por reproducido, descontadas las cantidades percibidas por los mismos en concepto de plus de transporte, y todo ello del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2.005.

    (Resulta de la demanda y falta de acreditación de su abono por la demandada)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada TRANSPORTE CHINE S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la parte demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sociedad demandada el desfavorable pronunciamiento judicial que, estimando en parte la pretensión deducida en su contra, condena a la misma al pago de las diferencias retributivas devengadas en aplicación del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Barcelona -en detrimento del provincial de Huesca- durante el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2005; en cuantía (descontadas "las cantidades percibidas en concepto de plus de transporte") de 7.500 y 6.066 euros para cada uno de los actores. Recurso que aquélla formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica, dirigido a la modificación de los hechos segundo, tercero y cuarto para precisar que es en la provincia de Huesca donde tiene ésta "su establecimiento mercantil"; y, constando "de alta en el Impuesto de Actividades Económicas para el ejercicio de la actividad de transporte en todo el territorio nacional, no tiene sucursales abiertas" fuera de aquella provincia" en la que tiene "códigos de cuenta de cotización. La empresa tiene 63 trabajadores en alta en los que solo " prestaban sus servicios para la empresa Peguform en Barcelona..." (2º). Empresa ésta con la que la recurrente (afiliada a la "Asociación Empresarial de Transportes de Mercancías de Carretera de Huesca, quien representa a los empresarios en la comisión negociadora de dicho convenio, habiendo...

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