STSJ Cataluña 3562/2008, 28 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3562/2008
Fecha28 Abril 2008

SENTENCIA núm. 3562/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Iberia Lineas Aéreas de España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 880/2005 y siendo recurrido/a Filomena y Esther . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando parcialmente la demanda deducida por DÑA. Filomena y DÑA. Esther frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., por reconocimiento de derecho y cantidad, debo declarar y declaro su derecho a que su contrato a tiempo parcial se convierta a tiempo completo con efectos de

1.7.2005, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a las actoras, en concepto de diferencias salariales por el periodo de 1.7.2005 a 30.4.2006 las siguientes cantidades: a DÑA. Filomena , 2.904,98.- # y a DÑA. Esther , 3.296,36.- #. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Las actoras prestan servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salario que figuran en el encabezamiento de la demanda y que se dan por reproducidos. Hecho incontrovertido.

  1. - Ambas trabajadoras iniciaron la prestación de servicios para la demandada en el año 1997, mediante un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, suscribiendo con posterioridad diferentes contratos temporales también a tiempo parcial. Docs. nº 6 a 20 parte actora.

  2. - En el mes de enero de 2003, el contrato de duración determinada a tiempo parcial que tenían suscrito, se convirtió en un contrato indefinido a tiempo parcial. Docs. nº 13 y 19 parte actora.

  3. - En fecha 22.11.2002, se suscribió el Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal de Tierra estableciéndose en su Disposición Transitoria Sexta (bis) por lo que al Aeropuerto de Barcelona se refiere, lo siguiente:

    "Del total de los trabajadores transformados a Fijos de Actividad Continuada a Tiempo Parcial establecidos en la Dirección de Aeropuertos y citados en el Anexo I, se transformarán a tiempo completo aquellos cuyo primer contrato de duración determinada se hubiese formalizado en Barcelona en el año 1997. Estas transformaciones a tiempo completo se producirán en las siguientes fechas:

    -13 administrativos y 21 agentes servicios auxiliares en enero del año 2004

    -El resto de los afectados en el momento de la entrega a Iberia de la Nueva Área Terminal (NAT) pero no más tarde del 30 de junio de 2005."

    Docs. nº 1 parte actora y nº 1 demandada.

  4. - En el Acta nº 18/2002, de la Comisión para el Seguimiento del Empleo de 3.12.2002, se acordó efectuar la transformación contractual acordada en el Anexo I del Acta de 22 de noviembre de 2002, de la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo del Personal de Tierra en las Delegaciones y Escalas de la Dirección de Carga, y ello rigiéndose por los criterios acorados en el Acta mencionada y los establecidos en el Acta 10/2002 de la Comisión para el Seguimiento del Empleo de 25.11.2002. El personal a transformar que figura en el anexo al Acta son las dos actoras y los trabajadores Ernesto y Carlos Antonio . Doc. nº 3 parte actora.

  5. - En el Acta nº 02/2004, de la Comisión para el Seguimiento del Empleo de 30.1.2004, se acordó efectuar la transformación contractual de dos factores de servicios auxiliares, D. Carlos Antonio y D. Ernesto

    , a tiempo completo en el Terminal de Carga de Barcelona, según lo acordado por la Comisión de Seguimiento del Empleo. Doc. nº 4 parte actora.

  6. - En el Acta nº 20 de la Comisión para el Seguimiento del Empleo de 28.3.2006, se acordó la transformación contractual a tiempo completo de, entre otros, los contratos de las actoras. Doc. nº 3 demandada.

  7. - La actoras tienen relación a tiempo completo con efectos desde el 1.5.2006.

  8. - En el año 2002, ambas actoras realizaban funciones administrativas adscritas a la Dirección de Aeropuertos, aunque Dña. Esther estaba en la Dirección de Carga haciendo una sustitución. Testifical a instancias de la parte actora.

  9. - En fecha 25.11.2005 interpusieron papeleta de conciliación, celebrándose la misma el día

    14.12.2005 y concluyéndose sin efecto por incomparecencia de la demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actoracontra la demandada en reclamación de cantidad, interpone la parte demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a tres motivos. Los dos primeros, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , tienen por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas

En el primer motivo pretende la recurrente la modificación del hecho probado noveno, al que propone la...

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