STSJ Cantabria 480/2008, 30 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:914 |
Número de Recurso | 391/2008 |
Número de Resolución | 480/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En Santander, a treinta de Mayo de dos mil ocho.
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada
por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién
expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Erica siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Febrero de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La demandante, D./Doña Erica , nacida el día 6 de julio de 1951, se encuentra afiliada en el Régimen especial de trabajadores autónomos, siendo su profesión habitual la de titular de un establecimiento de bar.
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- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico:
APARATO LOCOMOTOR:
D.O. Lumbar y fémur dcho. (marzo/06): Paciente de 54 años con criterios de osteopenia. Los valores en C. Lumbar son un 8% al último estudio (julio(03).
APARATO GENITO-URINARIO:
Mamografía bilateral (FEB/07): Mocrocalcificaciones puntiformes, sin signos de sospecha. Sin variación en relación a estudios previos. Fecha 10/05/2007 centro:
AFECCIONES PSIQUICAS: Exploración actual: sigue nervioso. No sabe como se llaman las medicinas, las gotas esas... come... verborreica, inquieta, no mira de frente, se va de un dolor a otro, de la dependencia ni habla, ni la importa. En 2001 ya intentó deshabituación, pero su madre estaba pendiente de ser intervenida quirúrgicamente y lo dejaron pendiente. Dice que toma tanta medicación que no sabe ni con lo que está.
Informe unidad de trastornos adictivos (09.05.07): En tratamiento en la unidad desde abril/06 por consumo de alcohol. Inicialmente se realizó desintoxicación hospitalaria. Desde entonces se encuentra en seguimiento psicológico y medico, realizando controles toxicológicos de orina 2 veces/semana.
CONCLUSIONES:
Deficiencias más significativas:
Síndrome de dependencia alcohólica. Deshabituación alcohólica. Estado de animo-depresión con rasgos de ansiedad.
Reactivo a problemas familiares. Artrosis lumbar. Osteopenia. Hipertensión arterial.
Glaucoma crónico, -folio 102-.
La actora ha sido intervenida dos veces del síndrome del túnel carpiano.
La trabajadora no ha agotado el proceso de IT iniciado el 17 de agosto de 2007.
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- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 18 de mayo de 2007, en la que se le deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no considerarle incapacitada para el trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 10 de julio de 2007, confirmando el pronunciamiento inicial.
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- La base reguladora para la Invalidez Permanente total asciende a la cantidad de 672,69 euros mensuales, siendo la fecha de efectos la del dictamen-propuesta, esto es, el día 16 de mayo de 2007.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO.- La sentencia de instancia deniega a la actora la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y estima parcialmente la demanda, al reconocer el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de autónoma en bar, valorando conjuntamente el cuadro que describe, por considerar que no anula la capacidad laboral de la enferma, para todo trabajo, pero sí, para su profesión que requiere un continuo contacto con el alcohol, esfuerzo físico, continuado, durante toda la jornada y bipedestación constante, así como, el manejo habitual de las manos.La representación letrada de las entidades demandadas, interpone recurso de suplicación contra esta resolución, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción de normas, en concreto de lo establecido en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , vigente transitoriamente en la materia. Consideran las recurrentes...
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